Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de una mujer quien luchó durante 11 años la autorización de la pensión de sobreviviente, luego de que su pareja homosexual con quien vivió durante 6 años, negara su relación debido al estigma social y falleciera en un accidente de tránsito en el 2008.

Al poco tiempo de que su pareja falleciera, la mujer se presentó ante el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para que le autorizaran la pensión de sobreviviente como compañera permanente.

Sin embargo se llevó una sorpresa al conocer que su pareja había declarado bajo juramento ante ese instituto que ella era soltera y no vivía con nadie, ante esto intentó conseguir una declaración judicial que evidenciara que ambas tuvieron una relación marital de hecho.

Finalmente no logró conseguirlo y suscribió un contrato con la madre de su pareja, en el cual acordaron cederle un inmueble y los derechos de una moto a cambio de que esta no acudiera a la justicia ordinaria para que reconocieran dicha relación.

Posteriormente la madre de la fallecida se presentó ante Colpensiones, reclamando la pensión, argumentando que ella dependía económicamente de su hija y declarando que ella no tenía ninguna relación de ningún tipo con nadie.

Durante este proceso salieron a la luz varios testigos que daban cuenta de la relación que existió, confirmando que ambas mujeres iniciaron su noviazgo en el 2001 y vivieron juntas cuando la relación se volvió más seria, compartiendo responsabilidades económicas.

Igualmente estos testigos indicaron que el núcleo familiar de la fallecida “se oponía a sus preferencias sexuales” y se oponían a la relación que tenían, por este motivo la fallecida habría negado a su pareja en el trámite de la pensión.

La petición presentada por la mujer para que le autorizaran la pensión por sobreviviente fue negada en primera instancia por un tribunal argumentando que no se presentaron las pruebas suficientes para comprobar que ambas eran pareja permanente, ante este fallo la mujer apeló y el caso llegó a la Corte Suprema.

Finalmente la Corte consideró que las declaraciones de los testigos, el contrato suscrito entre la madre de la fallecida con la mujer para que no revelara su relación y tomando en cuenta la estigmación social que padecen las relaciones homosexuales, eran prueba suficiente de que si existió una relación entre ambas mujeres, agregando que la declaración presentada por la mujer fallecida en el trámite de pensión fue realizada bajo la presión social y de su familia.

De esta manera, tras 11 años, ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de sobreviviente a la mujer, junto con un retroactivo.

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Redacción Minuto30

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