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El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, y el presidente de la República, Iván Duque, expidieron la reglamentación de la Ley de Emprendimiento y del Trabajo Remoto en el país, mediante el Decreto 555.

Según indicó Cabrera, bajo esta modalidad el empleador y el trabajador no interactuarán físicamente, pues desde el inicio hasta la terminación del contrato, podrá realizarse de forma remota.

“Con el Trabajo Remoto, el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021”, indicó, el ministro de Trabajo.

Además, en la reglamentación de la ley, se acordó también un valor de compensación mensual por el uso de las herramientas de trabajo del empleado.

“Se pidió además acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal”, resaltó el ministro, y recalcó que el empleador «podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales”.

¿Qué cargos se pueden ejercer de forma remota?

Según indicó Cabrera, los cargos que se podrán ejercer bajo esta modalidad son: Desarrollador de Software (Desarrollador Back end, front end, QA), Agente de Call Center, Analista de Datos, Community Manager, Diseñador Web, Editor de Contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros.

Cabe resaltar que a diferencia del teletrabajo, el trabajo remoto es 100% virtual, por lo que este no admite la alternancia como una opción.

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Redacción Minuto30

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