Por presunta violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el abogado Francisco Javier Galvis entabló ayer ante la Procuraduría General de la Nación, una queja disciplinaria en contra del alcalde de Medellín, Alonso Salazar.

Por considerarlo de interes público, publicamos el exto completo de la «queja disciplinaria»:

Medellín, 6 de enero de 2011

Señor Doctor

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

Bogotá, D. C.

Referencia: queja disciplinaria en contra del licenciado ALONSO SALAZAR JARAMILLO, Alcalde de Medellín, por la presunta violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Abogado Francisco Galvis

FRANCISCO JAVIER GALVIS RAMOS, colombiano, mayor de edad y domiciliado en Medellín, cedulado como irá al pié de mi firma, obrando en mi nombre y de la comunidad y procurando obrar en defensa del imperio de las leyes  y de la sana costumbre de observarlas, con mi acostumbrado respeto me dirijo a usted para formular queja disciplinaria en contra del licenciado ALONSO SALAZAR JARAMILLO, mayor de edad y domiciliado en Medellín, Alcalde de Medellín, por la presunta violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, con fundamento en los presupuestos de hecho y de derecho que le expongo a continuación:

1.- El régimen de incompatibilidades aplicable a los alcaldes viene contenido en las reglas de los artículos 38 y 39 de la Ley 617 de 2000, que son del siguiente tenor:

“…

Artículo 38: Incompatibilidades de los alcaldes.- Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán. (El subrayado es mío).

……..

7.- Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido.”

“Artículo 39. Duración de las incompatibilidades del alcalde municipal o distrital.- Las incompatibilidades de los alcaldes municipales y distritales a que se refieren los numerales 1 y 4, tendrán vigencia durante el período constitucional y hasta doce (12) meses después del vencimiento del mismo o de la aceptación de la renuncia. En el caso de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 7º tal término será de veinticuatro (24) meses en la respectiva circunscripción. El mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades regirá para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, D. C.

Parágrafo: Para estos efectos la circunscripción nacional, coincide con cada una de las circunscripciones territoriales.”

2.- Por noticia aparecida en el periódico EL COLOMBIANO del 3 de enero de 2006, se establece que el Secretario de Gobierno de entonces, el licenciado ALONSO SALAZAR JARAMILLO, se posesionó como alcalde encargado de Medellín el 2 del mismo mes y año ante el Juzgado 7º Penal Municipal de Medellín;

3.- El editorial del citado diario EL COLOMBIANO de la edición del 8 de enero de 2006 se refiere a las estadísticas de la criminalidad del año 2005, entregadas a los medios por el mencionado alcalde encargado;

4.- En la edición del 6 de abril de 2006, el mismo diario EL COLOMBIANO informa que nuevamente el Secretario de Gobierno, ALONSO SALAZAR JARAMILLO, tomará posesión como alcalde encargado de Medellín, ante el Juzgado Primero Civil, entre los días 11 al 16 de abril del mismo año;

5.- El licenciado ALONSO SALAZAR JARAMILLO fue elegido alcalde de Medellín en las elecciones del 28 de octubre de 2007 y tomó posesión del empleo el 1º de enero de 2008, de donde se deduce que estaba incurso en la incompatibilidad, de que tratan los artículos antes transcritos, para inscribir su candidatura al cargo de Alcalde de Medellín por elección popular;

6.- Deviene por tanto que el licenciado ALONSO SALAZAR JARAMILLO se inscribió como candidato a pesar de estar incurso en  clara incompatibilidad para ello, puesto que la incompatibilidad por el encargo como alcalde no cesaba sino hasta el 31 de diciembre del año 2009, ya que la norma transcrita establece que la duración de la incompatibilidad es por todo el período y 24 meses más. Ha de tenerse en cuenta que el período del antecesor, SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, venció el 31 de diciembre de 2007 y que 24 meses más van hasta el 31 de diciembre de 2009;

7.- El Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su artículo 48, numeral 17, consagra como falta gravísima, el actuar en violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades;

8.- El artículo 30 del mismo Código define que la prescripción de la acción disciplinaria es de cinco años para las faltas instantáneas, que en este caso sería el haberse inscrito como candidato a la alcaldía estando inhabilitado para ello y como el licenciado Salazar Jaramillo se debió haber inscrito, como candidato a la alcaldía de Medellín, por los meses de agosto o septiembre de 2007, para este caso no podría alegarse el fenómeno de la prescripción;

9.- Ahora bien, en el presente asunto la incompatibilidad deviene en inhabilidad debido a que se convierte en un obstáculo para acceder al desempeño de un cargo público, tal como lo dice la Corte Constitucional en la sentencia C-544 de 2005:

“Las inhabilidades son prohibiciones de acceso a la función pública. Una inhabilidad es una circunstancia fáctica cuya verificación le impide al individuo en el que concurre, acceder a un cargo público. Su finalidad no es otra que la de preservar la pulcritud de la administración pública, garantizar que los servidores públicos sean ciudadanos de comportamiento ejemplar y evitar que sus intereses personales se involucren en el manejo de los asuntos comunitarios, comprometiendo la imparcialidad, moralidad, igualdad y eficiencia de la Administración.” (Corte Constitucional, sentencia C-544 de 2005);

10.- Entonces, ¿cuál es la sanción establecida para esta violación al régimen de incompatibilidades? La consagrada en la Ley 78 de 1986, ordenamiento este que desarrolla parcialmente el Acto Legislativo 1 de 1986 sobre elección popular de alcaldes y modificada por las Leyes 49 de 1987 y  53 de 1990.

Esta ley dispone en el artículo 17, literal b, como causal de destitución de los alcaldes, la violación al régimen de incompatibilidades y el mismo Código Disciplinario fija la misma sanción, más la inhabilidad para desempeñar cargos públicos, tratándose de la comisión de faltas gravísimas.

El artículo 26 de esta misma ley, inciso tercero, reza:

“Con su aceptación el respectivo candidato acompañará, además, manifestación escrita, bajo la gravedad del juramento, que es vecino del lugar, cumple los requisitos para ser elegido y no se encuentra dentro del régimen de inhabilidades previsto en esta ley, ni ha aceptado ser candidato a Alcalde en otro municipio.” (El subrayado es mío);

11.- Por virtud del artículo 36 de la Ley 734 de 2002, se entienden incorporados al Código Disciplinario Único los impedimentos, las inhabilidades, las incompatibilidades y los conflictos de intereses señalados en la Constitución y en las leyes;

12.-  Por impedimento similar el Consejo de Estado, con pleno respaldo de la Corte Constitucional, vía acción de tutela, destituyó al alcalde de Yumbo, Valle, y por el mismo motivo, el mismo Consejo de Estado destituyó al alcalde de Pradera, Valle.

En ambos procesos, el delegado de la Procuraduría ante el Consejo de Estado, en sus conceptos, calificó las faltas como gravísimas;

13.- Ningún ciudadano, menos quien aspire a la elección como alcalde de una ciudad de la importancia de Medellín, puede obviar la observancia de las leyes de la República, en este caso de las normas electorales en materia de inhabilidades e incompatibilidades;

14.- La Procuraduría General de la Nación es la competente para conocer de las presuntas conductas descritas y de encontrarlas probadas, para aplicar las condignas sanciones, siendo lo deseable que la investigación se impulse por procedimiento más breve y expedito;

15.- Para el caso que ya se hubiese presentado una queja similar a esta, le rogaría entonces tenerla como coadyuvancia;

16.- La prueba a recaudar es toda documental y se encuentra en la Registraduría Especial del Estado Civil de Medellín, Calle 48 No. 42-41 piso2; en las ediciones respectivas del diario EL COLOMBIANO de Medellín, Carrera 48 No. 30 Sur 119 de Envigado, y en la hoja de vida del licenciado ALONSO SALAZAR JARAMILLO que reposa en la Subsecretaría del Talento Humano de la Secretaría de Servicios Administrativos de la Alcaldía de Medellín, Calle 44 No. 52-165, principalmente;

17.- Al licenciado ALONSO SALAZAR JARAMILLO se le localiza en su despacho del Centro Administrativo Municipal, sector de La Alpujarra de Medellín, Calle 44 No. 52-165 piso12.

Mi dirección en Medellín es la Calle 20 Sur No. 26 C 140, mi celular es el 321 648 27 05 y mi correo es efegalvis@gmail.com

Del señor Procurador General, comedidamente,

FRANCISCO JAVIER GALVIS RAMOS

C. C. 17’163.693

Nota: este libelo se funda, en lo esencial, en el concepto emitido por el abogado GUILLERMO MEJÍA MEJÍA, ex magistrado del Consejo Nacional Electoral.

FJGR/

Author Signature
Redacción Minuto30

Lo que leas hoy en Minuto30... Mañana será noticia.

  • Compartir:
  • Comentarios

  • Anuncio

    Acceder a subsidios VIS por más de 108 millones, las familias antioqueñas pueden hacerlo