Acatando el fallo de tutela del pasado viernes 2 de agosto del Tribunal Superior Distrito Judicial de Cartagena, Sala Penal, La Registraduría Nacional del Estado Civil suspende la revocatoria de mandato del alcalde de Achí, Bolívar, programada para el hoy, domingo 25 de agosto.

revocatoria

La acción de tutela fallada en primera instancia con número de Radicado 00172 de 2013, fue interpuesta por el alcalde del municipio de Achí, Walter Salvador Villacob Hernández, “por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y derechos políticos”.

El fallo del Tribunal Superior Distrito Judicial de Cartagena, Sala Penal, suscrito por el Conjuez Ponente Anselmo Mercado Vergara, el Conjuez Luís Ricardo López Martínez y el Magistrado Taylor Ivaldi Londoño Herrera señala:

“PRIMERO: Tutélese los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo y a la igualdad del accionante, WALTER SALVADOR VILLACOB HERNÁNDEZ, como mecanismo transitorio para evitar un prejuicio irremediable de acuerdo a lo plasmado en la parte emitida de este proveído”.

“SEGUNDO: ORDÉNESE a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, REGISTRADURÍA DELEGADA DEPARTAMENTAL Y LA REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE ACHÍ BOLÍVAR, dejar sin efectos las Resoluciones 0090 de junio 25 de 2013 y la No. de 4 de abril de 2013, proferidas por el Delegado Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil y por el Registrador Departamental de Achí, Bolívar, respectivamente”.

“TERCERO: ORDÉNESE a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, REGISTRADURÍA DELEGADA DEPARTAMENTAL Y LA REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE ACHÍ, BOLÍVAR, suspender el desarrollo de las elecciones de la revocatoria de mandato del alcalde WALTER SALVADOR VILLACOB HERNÁNDEZ, hasta tanto se pronuncie acerca de las irregularidades señaladas en la parte motiva de esta providencia”.

“CUARTO: En consecuencia de lo anterior désele un término de 4 meses a la parte accionante para que concurra a la justicia ordinaria en caso de no hacerlo la presente orden constitucional pierde sus efectos”.

“QUINTO: Notifíquese a los sujetos procesales de acuerdo al Decreto 2591 de 1991 y en caso de no ser impugnada envíese a la Corte Constitucional para eventual revisión”.

La Registraduría acata y respeta el fallo y la Delegación Departamental de Bolívar estudiará la procedencia de los recursos a los que haya lugar.

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