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El Consejo de Estado dejó este lunes en firme la destitución e inhabilidad por 10 años a un patrullero de la Policía en el departamento de Antioquia que hizo tiros al aire, falta tipificada como hacer disparos a un objetivo indeterminado.

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La Sección Segunda de la corporación señaló que el uniformado creó un riesgo para su vida e integridad personal, así como para la de sus compañeros y la ciudadanía en general.

En su defensa, el patrullero afirmó que su actuación obedeció a la legítima defensa, pues se encontraba en medio de un operativo de cierre de un establecimiento público en el municipio de Nechí, el 22 de enero del 2011, cuando fue atacado por un grupo de personas embriagadas, quienes trataron de despojarlo de su fusil con la intención de causarle daño, por lo que se vio obligado a hacer dos disparos al aire para defender su vida y dispersar a los agresores.

Pero el fallo del Alto Tribunal indicó que la conducta del uniformado fue apresurada e imprudente y generó uan situación de riesgo para su vida, la de sus compañeros y la ciudadanía en general.

Según la sentencia, “se advierte la falta de proporcionalidad entre la agresión y el medio utilizado para contenerla, pues el miembro de la Policía no se encontraba solo al momento de hacer el cierre del establecimiento, sino que contaba con el respaldo de otros compañeros para defenderse, por lo cual, no se evidencia que estuviera enfrentando un peligro actual e inminente que ameritara el uso de su arma”.

El Fallo concluyó diciendo que el patrullero no podía ampararse en su actuar imprudente, falto de previsión y profesionalismo para alegar que no tenía responsabilidad.

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