Hunden fallo de tutela sobre pruebas PCR a viajeros
Tomada de MinSalud

En las últimas horas el ministerio de Salud y Protección Social -MinSalud- dio a conocer que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó fallo de tutela que ordenaba exigir pruebas PCR a viajeros que lleguen a Colombia.

Y es que fue el ministro de Salud -Fernando Ruiz- quien replicó el fallo en su cuenta de Twitter y manifestó que: «Fallo histórico que recupera a MinSalud la soberanía sanitaria en pandemia y autoridad sobre los riesgos colectivos: Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó fallo que obligaba a PCR en vuelos internacionales».

En cuanto a la revocación del fallo, MinSalud expresó que «Mediante providencia del 9 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió revocar la decisión del juez de primera instancia y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción constitucional, que ordenaba a la Cartera emitir un acto administrativo que regulara la solicitud de la prueba PCR negativa para covid-19 a todos los viajeros que ingresaran al país en vuelos internacionales.».

Es de resaltar que fue e ciudadano Alberto Elías González Mebarak quien interpuso la demanda con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la salud, salud pública vida y el principio de interés general, los cuales estima conculcados por el Ministerio de Salud y de la Protección Social en razón a la eliminación del requisito de prueba PCR con resultado negativo a viajeros internacionales que ingresen al país.

Por lo cual, el Tribunal resolvió que:

1. El accionante no probó que uno o algunos de sus derechos fundamentales hayan sido vulnerados o amenazados.

2. El actor no probó la legitimación para actuar en agenciamiento de derechos ajenos, es decir, para solicitar el amparo constitucional a favor de la población colombiana.

3. No se cumplió con el requisito de subsidiaridad de la acción de tutela, ya que el actor cuenta con otros mecanismos ordinarios previstos por el legislador para proteger sus derechos, más aún cuando no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, situación en virtud de la cual la acción de tutela se torna improcedente.

Este es el fallo:

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Redacción Minuto30

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