El 20 de diciembre de 2022 la Real Academia Española presentó sus últimas novedades, entre las que está la inclusión de la palabra edadismo o “Discriminación por razón de edad, especialmente en las personas mayores o ancianas”. La organización Mundial de la Salud OMS, aporta: “El edadismo se refiere a la forma de pensar (estereotipos), sentir (prejuicios) y actuar (discriminación) con respecto a los demás o a nosotros mismos por razón de la edad.” (https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/ageing-ageism).

También señala que desde los cuatro años, los niños son  conscientes de los estereotipos de edad de su cultura y los usan “para encauzar sus sentimientos y comportamientos con los demás. […] El edadismo se entremezcla con otras formas de desventaja, como las relacionadas con el sexo, la raza y la discapacidad, y las exacerba.”

Si su sociedad les enseña, por ejemplo a través de normas y campañas para su socialización desde el ámbito escolar, que existe el “derecho” a destruir a otros seres humanos de edad gestacional, como efecto les puede parecer que procurar la muerte de otro ser humano es un derecho que tiene origen en los deseos de quien destruye y pueden extenderlo a otras etapas de la vida, ampliando el espectro de la conducta criminal.

Vale la pena que cada uno de los que tengamos uso de razón, pongamos todos los medios a nuestro alcance, para ayudar a que quienes facilitan este negocio genocida, por promover la destrucción de seres humanos de poblaciones específicas, en este caso con el  aborto, dejen de imponer referentes “educativos”, “jurídicos” y “de salud”, a favor de matar inocentes.

Esta instancia de la Organización de las Naciones Unidas expresa que “[…] el edadismo se manifiesta en las políticas que apoyan el racionamiento de la atención sanitaria en función de la edad”. En el caso de la Resolución 051 2023 que regula el aborto directamente procurado, se promueve la destrucción de seres humanos en vez de utilizar los recursos para atender su salud y cuidar su vida, por ejemplo, con más y mejores sedes, personal y recursos de atención a gestantes y neonatos prematuros.

El Anexo técnico de esta Resolución señala que “La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental en Colombia”. Esto contradice abiertamente el artículo 11 de la Constitución Política, que además de no incluir ese falso derecho, lo impide al afirmar: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.” En la naturaleza sería excepcional interrumpir el embarazo de un feto que todavía no tiene suficiente madurez pulmonar, con edad gestacional menor de 24 semanas, sin que el efecto de esa interrupción sea destruirlo.

Con mejores recursos, hay historias de prematuros que siguen viviendo con menos de 500 gramos de peso, como las de Curtis Zy-Keith Means, que nació el 5 de julio de 2020 con una edad gestacional de 21 semanas y 1 día y con 132 días de prematurez; el periodo gestacional estándar para un bebé a término es de 40 semanas, 280 días. Su peso fue 420 g y los médicos le dieron inicialmente una probabilidad de supervivencia inferior al 1%. Fue atendido en Hospital de la Universidad de Alabama en Birmingham, Alabama, Estados Unidos.

Richard Hutchinson nació un mes antes, el 5 de junio de 2020, con una edad gestacional de 21 semanas y 2 días, con 131 días de prematurez; pesó 340 g y fue atendido en el hospital Children’s Minnesota de Minneapolis. Medía 26 cm.

El 7 de noviembre de 2010 nació en Fulda, Alemania, Frieda Mangold, a las 21 semanas y 5 días y, con la misma edad, 128 días antes de tiempo, nació en 1987 James Elgin Gill en Ottawa, Ontario, Canadá.

Cada vez serán más y quedarán con menos secuelas de su prematurez. Son logros posibles porque fueron acogidos y hay más recursos para cuidarlos bien.

Esta Resolución tiene el diseño de la imposición de una pena de muerte: se adelanta la muerte de la mujer hija o del hombre hijo si a quien lo gesta le apetece, reconociendo más valor al deseo de un ser humano, que a un ser humano, a costa de sancionar a quien diga o haga algo contradictorio a la misma, incluyendo a los educadores y a los padres de los menores de edad.

En el Artículo 8, de esta Resolución, numeral 8.3, se lee: “Las menores de edad pueden decidir la interrupción voluntaria del embarazo autónomamente sin que sea necesaria la autorización de terceros.” Desde el punto vista científico está comprobado que el cerebro humano termina de madurar, como órgano, a los 18 años. Legislar para facilitar a menores de edad que procuren la destrucción de sus propios hijos, sabiendo que su cerebro no tiene la suficiente madurez para que se enteren del grave daño que es matar a un ser inocente e indefenso de la propia especie, y con el riesgo que implica contra su salud y su felicidad por el resto de su vida, es un delito que debe ser penalizado.

El mismo Artículo ordena: “Toda forma de coacción o presión en contra de la mujer o persona gestante en la toma de la decisión, ejercida por su pareja, familiares o cualquier tercero, configura una forma de violencia de género y deberá ser informada ante las autoridades competentes para su investigación.” El miedo que genera la amenaza al ser investigado y condenado por intentar ayudarle una menor de edad a que no cometa el error de destruir a sus propios hijos, potencia el impulso de quienes logran beneficios -poder, posesión, placer y el ocultamiento o autojustificación de sus propios errores, a veces cometidos con la misma menor de edad.

Se prohíbe cualquier influencia en contra del aborto directamente procurado, violentando así el ejercicio profesional de los educadores. El Estado es subsidiario en la tarea de los padres de familia para educar a sus hijos, pero en esta Resolución los ataca negándoles su derecho y deber de educar y aconsejar en la afectividad y sexualidad, especialmente a sus hijos menores de edad. Este abuso por parte de funcionarios del Estado tiene efectos tiránicos. Ningún ser humano es sacrificable a fines sociales ni estatales, ni a la cosmovisión de funcionarios públicos, por impedidos que estén para darse cuenta de lo lejos que están de la realidad y el daño que causan con su oscuridad.

También señala el texto de la OMS que el edadismo está […] en las prácticas que limitan las oportunidades de los más jóvenes para contribuir a la toma de decisiones.

Esta Resolución impide que se desarrolle la afectividad en el respeto incondicional a cada ser humano, teniendo en cuenta la coherencia entre este respeto y el modo de vivir su  sexualidad. Esta norma es excluyente de toda capacidad genuinamente humana de respetar incondicionalmente a cada hijo.

Habitualmente el modo de vivir los padres su sexualidad, se refleja en la forma como educan a los hijos sobre la relación entre el modo de vivirla y su relación con el desarrollo afectivo y con la incondicionalidad en el respeto a los hijos, que determina la conducta sexual vivida de modo responsablemente libre y respetuoso de sí mismo y de todos.

Quien tiene uso de razón es capaz de poner los medios para estudiar y buscar a personas que por su coherencia de vida y su mejor formación científica, humanística y social, pueden facilitarles referentes para que hagan realidad el sentido de su propia existencia, también respecto al lugar que ocupa la sexualidad para lograrlo. Tener omisiones para una buena educación de sus hijos -que requiere de buena educación continuada de los padres-, en la afectividad y sexualidad, es una forma de edadismo contra los menores, que por su edad necesitan este apoyo de sus progenitores y, cuando no es posible, sus acudientes.

Las dificultades y los condicionamientos injustos, que algunas empresas ponen relacionadas con la fertilidad de sus empleados y la maternidad y paternidad, son discriminación por edadismo laboral.

El paternalismo es una desfiguración del buen ejercicio de la paternidad al que toda hija y todo hijo tienen derecho, y del que también se benefician ambos cónyuges porque se ayudan mutuamente en su vida matrimonial y al sacar adelante a sus hijos.

Parece que la legislación que favorece el aborto directamente procurado, remplaza el paternalismo, no por un modo pleno de vivir la paternidad, sino con la injusticia del edadismo, al promover falsos derechos a destruir a otros seres humanos, con el argumento del número de semanas que llevan viviendo su gestación, en la que están creciendo y desarrollándose.

Para la OMS son también edadismo “[…] los comportamientos autolimitantes, que pueden derivarse de estereotipos interiorizados sobre lo que puede ser o hacer una persona de una edad determinada.”

La educación a favor de la promiscuidad autolimita los comportamientos de la madre incitándola más fácilmente a que aborte. El embrión y feto de nuestra especie son constitutivamente humanos como lo demuestra su genoma, y esta Resolución no los reconoce como miembros de la familia humana con plena propiedad sobre todos  sus derechos fundamentales, de los que el de la vida es más importante que todos los otros porque es del que dependen los demás para poder ser ejercidos: los fragmentos del cuerpo desgarrado que pertenecieron a un feto que sentía dolor a partir de la semana 8 de gestación, ya no son los de quien tenía derechos porque su madre cometió el mayor abuso contra ella o él, de quitarle la existencia biológica.

Es edadismo que difundan productos culturales con los que no se ve bien socialmente a personas que tengan más de tres hijos, incluso conociendo científicamente que es el  límite mínimo para la renovación intergeneracional de la especie humana. Este prejuicio también incita a no querer tener más hijos y a abortarlos.

Por el error cultural del edadismo, se limita a las personas en su capacidad de valoración del bien en que consiste cada ser humano, que justifica y requiere la entrega a él por amor, que a su vez detona más desarrollo personal entre los miembros de la familia, con el consiguiente impacto positivo a nivel personal, familiar, social y en las generaciones futuras.

La Resolución 051 del 12 de enero de 2023, contiene garantías que jamás ha dado el Estado para lo que tenga que ver con la salud de los seres humanos o para salvar sus vidas, porque lo que busca esta norma es lo antagónico a la salud y vida de quienes vivan la gestación en Colombia: lo que promueve es que no existan obstáculos para destruir a seres humanos que están viviendo sus etapas de crecimiento y desarrollo embrionario y fetal, en las primeras 24 semanas y la única condición que pone para facilitar todo lo que garantice adelantarles la muerte a los más inocentes indefensos, es el deseo de la persona gestante. Una vez se manifiesta este deseo, en su nombre la mujer madre mata a otra mujer que es su hija, o a un hombre que es su hijo.

Dado que los seres humanos tenemos unas características constituyentes específicas, que es imposible no tener en cuenta si queremos lograr nuestro pleno desarrollo, el pluralismo no es darle igual valor al error que al acierto; esto se nota en las diferentes consecuencias que dejan ambas alternativas.

Ningún deseo, valoración,  trato o norma, vale más que un ser humano; lo que se obra es menos perfecto que uno mismo y que los de la propia especie. La humanidad de alguien no vale menos cuando es más frágil y dependiente o cuando su edad es más temprana.

Es arbitraria cualquier pretensión de excepciones por edadismo, en el respeto a la integridad, salud, vida y derecho al pleno desarrollo de cada uno de todos los seres humanos, desde el inicio de su concepción hasta el final natural de su vida.

Llama la atención que a estas agresiones, las mayores a seres humanos, se les señala como un avance hacia la “paz total”, cuando sabemos que la paz no lesiona ni aniquila al más débil, al que lleva menos tiempo ejerciendo vivir.

La OMS aporta que hay más edadismo en personas mayores y en jóvenes, pero no aplica estadísticas sobre quienes están viviendo su edad gestacional, y también esto es edadismo. No hay ser humano que no pase por las etapas embrionaria y fetal de su vida. Tal vez la ONU no ha hecho estudios sobre los edadistas activistas que tiene contratados y que, en nombre de esa institución, promueven esta práctica genocida principalmente a través de los ministerios de educación y salud, y de las estructuras políticas, jurídicas y los medios de comunicación. También respecto al aborto tienen contenidos edadistas las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia desde la C -355 de 2006; se nota, por ejemplo, en la orden tercera de la Sentencia de Unificación 096 de 2018 y la Sentencia C-055 de 2022, de la que esta resolución hace ejecución del exhorto del numeral segundo de la parte resolutiva.

Es síntoma de edadismo obrar como si el hijo no fuera un ser humano diferente a la madre con el mismo derecho que ella a seguir viviendo; también lo es sentir que se tiene derecho a destruir el propio hijo y actuar quitándole la vida con un un aborto directamente procurado.

También dice el texto de Naciones Unidas que “El edadismo puede cambiar la forma de vernos a nosotros mismos, puede menoscabar la solidaridad entre generaciones, puede limitar o subestimar nuestra capacidad de beneficiarnos de lo que pueden aportar las poblaciones más jóvenes y más mayores, y puede afectar a nuestra salud, longevidad y bienestar, además de tener consecuencias económicas de gran alcance. Por ejemplo, el edadismo se asocia a una muerte prematura (en 7,5 años), a una salud física y mental más precaria y a una recuperación más lenta de la discapacidad en la vejez.”

Esto se ve también respecto al aborto por edadismo, en el que hay madres que con argumentos de decidir libremente su sexualidad, sacrifican la vida de sus hijos en nombre de sus derechos sexuales y reproductivos, como si sus hijos valieran menos que estos derechos y como si no existieran deberes con el hijo desde el inicio de su concepción y, porque los habrá, como sabe la mujer por su inteligencia prospectiva, debe prepararse desde antes para acogerlo y asumirlo plenamente, en vez de destruir al hijo.

La Resolución 051 de 2023, repite en los considerandos algunas interpretaciones erradas de la Corte Constitucional: pretende usar como justificación del aborto directamente procurado, la afirmación “[…] la Constitución consagra el derecho a decidir de forma libre y responsable el número de hijos”, pero no pone la cita lo suficientemente completa para hacer posible que se entienda bien el mandato constitucional, que en realidad es: “La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.”

Destruir con el aborto a una hija o a un hijo, contradice lo que en la Constitución Política de Colombia significa “sostenerlos”, que implica darles los medios para lograr su continuidad, crecimiento y desarrollo, en el espacio y el tiempo. En cambio lo que se ha impuesto  con la injusta Resolución 051 de 2023, es que basta el deseo de quien es gestante, para que haya “obligación” de promover y “prohibición” de impedir, que quien gesta  mate al ser humano que está siendo gestado, sea la mujer hija o el hombre hijo. Esta Resolución prohíbe incluso la protección del menor en gestación por medios respetuosos de la libertad, como conceptos de personas con experiencia en un tema, determinado, en un mundo en el que se valora cada vez más solicitar asesoría.

Se decide el número de hijos antes de la existencia de estos, pero las sentencias a favor del aborto y esta Resolución, proponen que se decida el número de hijos matándolos cuando son reales, están vivos y tienen, dentro de quien los gesta, la relación física y química más íntima entre dos seres humanos; cada hijo tiene derecho a ser amado, más cuando tiene su propio cuerpo, su ser, dentro de otro.

Aquí la inclusión de otro ser humano es tópica, pero para evitar el aborto se requiere  enseñar a toda persona que se debe ser incluyente y acogedor, con todo ser humano, incluyendo -no siendo mortalmente excluyente, por edadismo u otra causa-, a todos desde el inicio de su concepción, durante toda la gestación, el parto o cesárea por los que se sale fuera del cuerpo de la persona que los alojaba, y por el resto completo de su vida biológica: todo ser humano necesita -y por eso tiene derecho-, ser acogido y amado, de lo contrario no se desarrollará plenamente como persona, con sus siempre respetables características constitutivas -no las artificialmente inventadas porque esas no suponen  derechos fundamentales-, y sus circunstancias.

La extinción del negocio genocida abortista, requiere la totalidad de garantías y medios eficaces de erradicación por parte del Estado, la sociedad, la familia y cada persona con uso de razón, pero la Resolución 051 de 2023 tiene las garantías pero para extinguir la vida a los que están siendo gestados si quien los gesta desea matarlos. El edadismo es una de las formas de discriminación más globalizadas en el siglo XXI y hay que erradicarlo, plenamente y cuanto antes, por ser uno de los medios más crueles y universalizados de discriminación mortal de seres humanos.

Para lograrlo se requiere que los países hagan las estadísticas más completas. Según el ya citado texto de la OMS, esta discriminación “[…] se asocia a una muerte prematura (en 7,5 años), a una salud física y mental más precaria y a una recuperación más lenta de la discapacidad en la vejez.” Pero los datos tienen el sesgo de no incluir los años perdidos de quienes podrían haber vivido pero quienes los gestaron los destruyeron con el aborto. Si se hacen bien las estadísticas, se podrían implementar políticas y legislaciones, con los requeridos recursos, eficaces para erradicar el edadismo.

Los seres humanos disponemos según las perfecciones que nos constituyen, pero no disponemos lo que nos constituye, esto nos es dado. Esas perfecciones se lesionan con los desaciertos en nuestras decisiones libres. Esto es notorio en el aborto, por ser una de las mayores agresiones que un ser humano puede hacer y, por lo tanto, una de las que más contradicen las perfecciones que nos constituyen.

Está comprobado científicamente que el aborto directamente procurado sí aumenta el riesgo de suicidio en la mujer que pone los medios para matar a su hija o hijo. En el que parece ser el metanálisis más completo sobre el tema, está en las listas de autores que han hecho aportes con sus investigaciones, en el conocimiento sobre el modo como el aborto incluye el aumento de la depresión, trastornos de ansiedad, adicciones como alcoholismo y consumo de droga, suicidio y otros daños como desórdenes del sueño, desórdenes de la alimentación, trastornos de los impulsos, trastornos de adaptación, neurosis y esquizofrenia.

En una investigación sobre Finlandia publicada en 2012 por la Revista europea de Salud Pública, teniendo en cuenta el referente de 11,8 suicidios por 100.000 en la población de mujeres en el año anterior, se concluyó que el riesgo de muerte ajustado por edad, al año después del parto, era de 5,5 por cada 100.000 partos, 16,5 por 100.000 abortos espontáneos y 33,8 por 100.000 abortos procurados. Si se repite el aborto, aumenta el riesgo de suicidio en un 45%, 114% y 191%, con la exposición a uno, dos o tres abortos respectivamente. (Coleman PK, Reardon DC and Calhoun BC. Reproductive history patterns and long-term mortality rates: a Danish, population-based record linkage study. Eur J Public Health 2012; 23(4): 569–574. Disponible en Google Académico)

Se observa que llevar el embarazo a término disminuye a menos de la mitad el riesgo de suicidio en mujeres. No hay enfermedades causadas por no tener hijos, pero sí las hay por tenerlos y destruirlos durante la gestación. El derecho a decidir el número de hijos antes de la gestación, no enferma, pero se multiplica el riesgo de suicidios cuando, con el falso argumento del derecho a decir el número de hijos, se destruye a los que ya están vivos cuando se les están gestando.

Es el momento de ser más generosos y arremeter, para corresponder a nuestro pueblo por lo que ha hecho por nosotros. Una oportunidad es el referendo a favor de la vida de todo ser humano y sin excepciones, desde el inicio de la concepción, contra el aborto y en defensa de la objeción de conciencia, que cada uno con su responsabilidad creativa  puede hacer realidad, bajando el formulario y cumpliendo todos los requisitos para que millones de personas lo firmen. La información está en https://referendoprovida.com/ Se debe usar solo el último formato de firmas, el de este año.

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Redacción Minuto30

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