El Representante a la Cámara Juan Manuel Valdés, acaba de radicar un proyecto de ley que causará alivio entre los trabajadores del país, ya que según el art 62 del Código Sustantivo del Trabajo, un trabajador podría ser despedido cuando sufría una incapacidad superior a los 180 días, es decir el trabajador no solo se encontraba vulnerable por su estado de convalecencia, sino que también la ley le daba la facultad al empleador de dejarlo sin trabajo por este motivo.

Juan Manuel Valdés, está de acuerdo con que a los trabajadores que se encuentran en estado vulnerable se les debe respetar su estabilidad laboral reforzada y ello va en sintonía con los últimos pronunciamientos de la Corte Constitucional que en múltiples sentencias ha señalado que:

Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral. Para tal fin deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos. La legislación nacional no puede apartarse de estos propósitos en favor de los discapacitados cuando quiera que el despido o la terminación del contrato de trabajo tenga por fundamento la disminución física, mental o sicológica”T 468 de 2010.

 Por ello propone que a estos trabajadores cuya incapacidad supera los 180 días, sean reubicados en la misma empresa en el mismo puesto u en otro que se acomode de acuerdo a sus aptitudes y capacidades.

Estamos seguros que la estabilidad de los trabajadores se verá aún más protegido si este proyecto llega a ser aprobado por el Congreso de la República.

Así quedará el numeral 15 del art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo:

ART. 62… Son justas causas de despido:

La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días o durante las prórrogas de la incapacidad, siempre que no exista posibilidad de ser reintegrado el trabajador a su puesto habitual de trabajo o a uno similar según sus aptitudes y capacidades.

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Redacción Minuto30

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