El ex juez de la República y representante a la Cámara por Boyacá, Pedro Suárez Vaca, radicó un proyecto de acto legislativo que busca ponerle freno al choque de trenes entre la Procuraduría y la Comisión Interamericana de Derechos humanos, por la facultad que detenta el ministerio público para limitar derechos políticos de funcionarios elegidos por voto popular.

De acuerdo con el autor de la reforma, la idea de reformar los artículos 40 y 277 de la Constitución de 1991, es armonizar la Carta Política con lo definido en la Carta Interamericana de Derechos Humanos y los fallos de la Comisión Interamericana, que prohíben que una autoridad administrativa como la procuraduría sancione con suspensión y destitución a funcionarios de elección popular, sin que medie decisión de un juez penal.

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La interpretación de las decisiones de la CIDH ha generado varios enfrentamientos entre el Ministerio Público y la Presidencia de la República, por considerar que la Procuraduría excede sus competencias cuando decreta sanciones contra quienes ostentan un cargo gracias a la voluntad popular expresada en las urnas.

Suarez Vaca aclara que no se trata de eliminar de tajo las facultades de la Procuraduría, sino de proteger el derecho que tienen los electores a que su elegido se mantenga en sus funciones y no se vean restringido los derechos políticos por decisiones administrativas.

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional mantiene las funciones de vigilancia en el cumplimiento de la Constitución y de la ley, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad en coordinación con la Defensoría del Pueblo, defender los intereses de la sociedad frente a las actuaciones del Estado y sus representantes, defender los derechos colectivos, velar por el ejercicio diligente de la función pública y administrativa y ejercer vigilancia preferencial sobre la conducta de quienes desempeñen funciones públicas, incluso de quienes sean elegidos por el voto popular.

En cualquier caso, como lo señala la CIDH, de lo que se trata es de la defensa de los derechos políticos de electores y elegidos, de acuerdo con la Carta Interamericana y los distintos fallos que limitan las sanciones a la decisión previa de un juez penal.

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