El 28 de mayo salió al público el Comentario “Pautas éticas para las aplicaciones de rastreo COVID-19” -Nature 582, 29-31 (2020)-, cargado de referencias de textos recientes sobre el tema, de las que es fácil concluir que la ética tiene grandes retos con el rastreo de contactos, rastreo digital, vigilancia física y censura por infección.

Para el 12 de mayo, (según una de estas referencias, (https://www.top10vpn.com/research/investigations/covid-19-digital-rights-tracker/), en respuesta al brote de COVID-19, 28 países rastrean datos con aplicaciones de contactos de celular, 32 activaron el seguimiento digital, 10 utilizan tecnologías de vigilancia física, 16 gobiernos impuesieron censura relacionada con COVID-19 y hay 3 países con cortes de internet a pesar del brote.

Hay un replanteamiento sobre los derechos digitales, generado por cerca de medio centenar de aplicaciones con las que el Estado y los ciudadanos, pueden recibir alertas por la cercanía de pacientes infectados con el Coronavirus SARS-CoV-2. Esta práctica se está extendiendo principalmente en Australia, Singapur y Corea del Sur.

Abundan los subtemas éticos relacionados con esta respuesta: necesidad, legitimidad, proporcionalidad, intimidad y seguridad.

¿En qué casos y con cuáles límites, sería ética, por absolutamente necesaria, esta intrusión en la intimidad y en la libertad?¿Qué control están teniendo los gobiernos sobre estas aplciaciones? El Ministerio de Salud de Noruega fue denunciado por no realizar una evaluación de riesgo adecuada de su aplicación “Smittestopp”, de rastreo de contactos.

En los rastreos electrónicos se complementan cada vez más GPS y Bluetooth. La aplicación “Aarogya Setu”, de la India, tiene cerca de 50 millones de descargas en el mundo y es obligatoria en los sitios de mayor riesgo en ese país.

El 51% de las aplicaciones contienen seguimiento de Google y Facebook, 23% no tienen política de privacidad, 53% no revelan cuánto tiempo almacenarán los datos de los usuarios y 60% carecen de medidas de anonimato declaradas públicamente.

No está comprobada su confiabilidad y se calcula que, para que sirva esta estrategia, tendría que aplicarse al 60% de la población. Hasta los conjuntos de datos anónimos están en riesgo por la reidentificación. Si a esto se añaden datos centralizados -así los tenía Alemania y los decentralizó por protestas-, el riesgo de abuso es evidente.

El ya mencionado “Comentario sobre Pautas éticas para las aplicaciones de rastreo COVID-19”, trae un cuestionario de 19 directrices para concluir acarca de si una aplicación de seguimiento de contactos es éticamente justificable; no incluye referentes de valoración ética en las respuestas.

Las preguntas para poder concluir si es correcto desarrollar una aplicación específica, tratan sobre su necesidad, proporcionalidad, si la aplicación es suficientemente efectiva, oportuna, popular y precisa, su temporalidad y requisitos, si su uso es voluntario, requiere consentimiento, es privado, anónimo, de datos borrables por el usuario, con propósito de recolección definido y limitado, de uso preventivo y si impone un comportamiento, si el código es abierto -disponible para inspección, intercambio y mejora colaborativa- o propietario -sin proporcionar información.

También indaga sobre la gratuidad y disponibilidad de la aplicación, si es accesible a todos por faciliad de uso, si el usuario puede apagarla para cuidar su derecho a la privacidad, igualdad y equidad, lo que alteraría los resultados retrasando el final de la pandemia por una jerarquización de los derechos que no está clara.

El Ministerio de Salud de Singapur suple la falta de personas con aplicación de celular necesarias para un buen control de la pandemia, con la implementación de registro de “entrada segura” en más de 16 000 locales de personas cercanas o espacios cerrados, para identificar si ingresan contagiados.

El texto señala: “Para ser ética, una aplicación de seguimiento de contactos debe cumplir con cuatro principios: debe ser necesaria, proporcional, científicamente válida y con un límite de tiempo.” Según el texto, “Estos principios se derivan del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y los Principios de Siracusa de las Naciones Unidas, que especifican las disposiciones del PIDCP que limitan cómo se puede aplicar.”

¿Qué puede controlar una persona, de la información que ha puesto en medios eletrónicos, sean o no, respaldados por quienes ostentan el poder de haberla recibido?

Se hace necesario conciliar en acciones prácticas, la prudencia sobre la coordinación entre el bien particular y el bien común, e implementar en todos los niveles del sistema educativo, la cultura ética necesaria para garantizar, en lo que de ésta depende, el acierto del mayor número de ciudadanos, en sus actitudes de auto y heterocuidado personal, familiar, social y de las generaciones futuras, también con respecto al poder tecnológico aplicado a la gestión privada, mixta y pública.

Ante los nuevos retos, es creciente la tarea de los padres de familia, de estudiar lo necesario y buscar la asesoría que requieran, para orientar, basados en conocimiento interdisciplinario actualizado, el desarrollo de la responsabilidad libremente asumida por todos los miembros del hogar, que comienza por hábitos de autocuidado y cuidado solidario, basados en evidencia científica actualizada.

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Redacción Minuto30

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