Minuto30.com .- El Senado abre convocatoria para elección de Secretario General; hasta el 13 de julio los aspirantes podrán inscribirse en la Subsecretaria General de la Corporación, anexando los documentos requeridos.

Convocatoria Pública

A continuación se publica la convocatoria para proveer el cargo de Secretario General de Senado, emitida por el presidente  Juan Manuel Corzo Román (Partido Conservador), en el que relacionan los requisitos para acceder a la inscipción.

Convocatoria pública del Senado de la República

Requisitos según la Ley 5 de 1992  

SECCION 3a: El Secretario General.

ARTICULO 46. Elección, período, calidades. Corresponde a cada Cámara elegir al Secretario General para un período de dos años, contado a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva corporación, además de condiciones profesionales y experiencia en cargos similares no inferior a cinco (5) años, o haber sido Congresista u ocupado el cargo de Secretario General en propiedad en cualquiera de las Cámaras.  El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-359 de 1999.

PARAGRAFO. No puede ser designado Secretario General, en propiedad, un miembro del Congreso.

ARTICULO 47. Deberes. Son deberes del Secretario General de cada Cámara:

1. Asistir a todas las sesiones.

2. Llevar y firmar las actas debidamente.

3. Dar lectura a los proyectos, proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser leídos en sesión plenaria.

4. Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la corporación.

5. Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por el Presidente.

6. Informar regularmente al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos a la corporación, y acusar oportunamente su recibo.

7. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los documentos y mensajes enviados a las respectivas comisiones.

8. Coordinar la grabación de las sesiones plenarias y vigilar la seguridad de las cintas magnetofónicas y las actas.

9. Entregar a su sucesor, por riguroso inventario, todos los documentos, enseres y demás elementos a su cargo.

10. Dirigir la formación del archivo legislativo de cada legislatura y entregarlo a la oficina de archivo del Congreso, acompañado de un inventario general y un índice de las diversas materias que lo componen.

11. Disponer la publicidad de la Gaceta del Congreso.

12. Expedir las certificaciones e informes – si no fueren reservados -que soliciten las autoridades o los particulares.

13. Mantener debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre investigaciones que se adelanten en la corporación a los altos funcionarios del Gobierno, y darles el trámite debido. Así mismo, las actas y documentos que de ella emanen.

14. Disponer, de acuerdo con la Presidencia, de las instalaciones locativas de la corporación cuando se lo requiera.

15. Los demás deberes que señale la corporación, la Mesa Directiva, y los inherentes a la misma naturaleza del cargo.

ARTICULO 48. Organización del despacho. El Secretario de cada una de las Cámaras es el jefe de la Secretaría, y a él corresponde la organización y buena marcha de su despacho.

ARTICULO 49. Vacancias. Las faltas absolutas del Secretario se suplen con una nueva elección, en el menor término posible. Estando en receso la corporación, será encargado el Subsecretario o funcionario que siga en jerarquía. Este mismo le reemplazará en caso de falta temporal.

Requisito Según la Constitución política.

Teniéndose en cuenta que en artículo 46 de la ley 5 de 1992, el requisito para ser Secretario General del Senado es cumplir con los mismos requistos que para ser senador, yeste está consagrado en el artículo 172 de la Constitución política de 1991:

ARTÍCULO 172.- Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.

El Sueldo

Tiene un ingreso mensual de $21.695.315 , en el que está incluido el salario, prima de antigüedad, prima técnica y una prima de gestión, más varias bonificaciones. Al sumar las siguientes cifras el total es de $359.742.570 al año :

-Salario básico: $10.247.298

-Prima de gestión: $1.200.719
-Prima técnica: $5.123.649
-Prima de antigüedad: $5.123.649

A estos se suman otros incentivos anuales:

-Prima de junio a diciembre: $40.989.192
-Bonificación de dirección: $20.494.596
-Bonificación de Navidad: $20.494.596
-Prima de vacaciones: $10.247.298
-Bonifación por servicios: $7.173.108

Estos ajustes, con prebendas incluidas, se concretaron, en pleno debate de la reforma de la justicia por el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, en el decreto 0854 del 25 de abril. Y con aplicación retroactiva al 1 de enero del 2012.

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