Hablar de minería siempre termina por generar repudio en la sociedad mal informada, pocos se atreven a construir una defensa real del sector, que permita cambiar el imaginario colectivo que construyó una imagen terrorífica y destructora, de una actividad que viene subsidiando la estructura económica del Estado.

La actividad extractiva no tiene padrino que quiera jugársela por el futuro del país desde lo público y lo político, la mala imagen que se creó, no genera votos ni apoyo popular, lo que muy por el contrario, atacar el sector sin argumentos técnicos ambientales y geológicos, sin conocimiento de la normatividad y la historia, pero si con argumentos populistas, de odio y resentimiento, mueve a las personas que de buena fe, y preocupados por su territorio, asumen una postura de oposición radical.

Ante la calumnia y engaño, la soledad del sector es evidente, nadie quiere meter la mano para explicarle a la comunidad, lo que significa un aporte al P.I.B del 2,1%, pocos se atreven a compartir el estudio del IDEAM sobre el uso y consumo del agua, en donde el argumento manipulado de muerte = minería, se queda sin ningún sustento técnico, casi nadie quiere prepararse para una campaña para las próximas elecciones en defensa de la actividad extractiva, y cuando lo hace el actual gobierno, con su poca credibilidad y confianza social, es incluso más peligroso que el silencio.

Hoy, 39 municipios están sumidos en la jugada mentirosa de la consulta popular, queriendo manipular a los pobladores con la información equivocada de “votar NO” eliminará los títulos mineros previamente otorgados.

Hemos debatido ya en otras columnas, las razones jurídicas desde lo minero, civil y constitucional, para explicarle a la gente, los motivos por los cuales las consultas populares no pueden afectar a los títulos mineros previamente otorgados, y que los efectos de esta clase de participación ciudadana, en teoría eliminaría la posibilidad para desarrollar proyectos a posterior de la adopción de la decisión, por parte del concejo municipal y alcaldía.

En la discusión que surge como es apenas natural ante la incertidumbre jurídica y desconocimiento del concepto público o regalista de la minería, se viene argumentando que la sentencia C035 de 2016, de manera indirecta ampara la posibilidad de declarar la terminación o caducidad de los títulos mineros en estas condiciones, debido a que presuntamente la providencia señala que “un título minero no es un derecho en concreto, sino una mera expectativa”, por tal razón, el Estado podrá en cualquier momento, dar por terminada la expectativa al particular, sin ningún tipo de efecto, y en pleno cumplimiento del clamor popular.

Lo anterior es totalmente absurdo, pero demás incurre en una gran imprecisión frente a la interpretación de lo enunciado por la Corte Constitucional.

Un título minero, incluso desde la etapa histórica jurídica previa a la existencia de Colombia como Estado independiente, trata al título minero como un derecho que tiene el particular para realizar labores de exploración y futura explotación, por lo que determinar la expectativa de la existencia o no del mineral, no es un condicionamiento jurídico, para establecer que no es un derecho.

Este concepto errado, equipara el derecho otorgado por el Estado, con una mera propuesta de contrato de concesión minera, lo cual no representa derecho alguno, diferente al de preferencia para el otorgamiento y celebración del contrato.

Esta sentencia, muy por el contrario a lo que se pretende argumentar con gran falta de técnica jurídica, explica los elementos fundamentales del contrato de concesión, pero además enuncia con gran nivel de claridad, que la forma de control sobre la actividad extractiva, se encuentra en la confianza de la institucionalidad al momento del otorgamiento de la licencia ambiental como máxima expresión estatal, por el cuidado del medio ambiente y desarrollo de los fines constitucionales.

Algo que se quiere indilgar a la defensa del sector, pero además a la defensa del título  minero, es una argumentación inexistente por nuestra parte, pues se quiere decirle a la gente, que nuestra postura asegura que los minerales son de orden privado con la existencia de un contrato.

No existe mayor mentira que esta, pues es claro que el contrato de concesión, no transfiere la titularidad de los minerales, (caso contrario en los RMC y RPP) y bien lo aclara la corte, señalando que el derecho que transfiere es el de exploración y explotación de los recursos del Estado.

Esta transferencia no podría generarse con una mera expectativa, esto sería un imposible jurídico sin precedentes, lo que se mal interpreta frente a a la expectativa, es que se enuncia como una de orden económico, pues hasta no tener un modelamiento del yacimiento no se puede determinar el éxito de la inversión, pero jamás de orden jurídico. El título minero consolida la plena capacidad legal y atribución constitucional del Estado y el particular, para celebrar un contrato que otorga DERECHOS y deberes.

Una vez es otorgado el derecho a ser titular minero, y realizar labores de exploración y explotación, el Estado puede perfectamente prohibir la actividad, SIEMPRE QUE EXISTA UNA DUDA RAZONABLE sobre la afectación de bienes jurídicos objeto de protección constitucional. ¿acaso la consulta popular es un mecanismo por el cual se decide técnicamente la existencia de una duda razonable?

Esta duda es el mayor problema de orden jurídico, puesto que es el legislador quien debe explicar ampliamente que se debe entender como duda razonable, desde un elemento plenamente científico y no popular, donde únicamente la demostración más allá de cualquier duda, sea la que determine la procedencia o no, de un proyecto minero.

Sin embargo, bajo el orden normativo vigente hasta hoy en Colombia, el límite al contrato de concesión minera, y la manifestación de la inexistencia de la duda razonable, es sin duda la Licencia Ambiental; puesto que no es solamente un mecanismo de verificación de los trabajos técnicos, sino la garantía que el mismo Estado impone, para proteger sus recursos, así mismo lo señala la sentencia “(…) la exigencia de licencias ambientales constituye un típico mecanismo de intervención del Estado en la economía, y una limitación de la libre iniciativa privada, justificada con el propósito de garantizar que la propiedad cumpla con la función ecológica que le es inherente (…)”

Explicar todos estos elementos que rodean la sustentación jurídica y técnica de la minería real y bien hecha, comprende grandes sacrificios académicos, pero además la necesidad de transmitirlos de una manera que la gente se cree criterios a favor o en contra, pero responsables con la verdad, pues como siempre señala el Dr Oswaldo Ordoñez, la minería no se trata de quererla o no, sino de necesitarla para el desarrollo del país.

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Redacción Minuto30

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