El principio general de indisponibilidad aplica en diferentes campos del saber y de la actividad humana, para señalar que, con el fin de garantizar el uso justo de ciertos bienes, no se deben contradecir determinadas condiciones necesarias para asegurar la existencia de los mismos y su razón de ser. Por ejemplo, el principio de indisponibilidad de crédito tributario se enuncia: “los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas” [1]

También se suele tener en cuenta el principio de indisponibilidad de las potestades públicas, de los actos administrativos en materia arbitral, de los derechos fundamentales del trabajo, de los derechos adquiridos y demás derechos ciertos e indiscutibles, de los que el primero es el derecho a la vida, que es el derecho de los seres humanos a seguir siendo realidades corporeoespirituales.

Si el propietario de derechos es el ser humano, no existe el derecho a la destrucción del propietario de derechos.

Es más abarcante el Principio de indisponibilidad de la vida humana.

Como todo cuerpo vivo pertenece a su especie durante todo el tiempo que dura la unidad y armonía del automovimiento con que coordina sus estructuras y funciones,  con las que hace posible su continuidad en el tiempo, con la misma identidad genética como lo evidencia su ADN que se replica en las células que este produce, la indisponibilidad del derecho a seguir viviendo se debe aplicar en todo ser humano desde el inicio de la concepción hasta el final de su ciclo vital completo.

Cuando el bien del que se trata es un ser humano, al ser una sola realidad su ser y su vida, esta es siempre inviolable, por eso toda vida humana no solo se valora siempre como un derecho, sino también como un deber que obliga, al titular y a terceros, a cuidar la vida propia y de todo otro ser humano, del mejor modo, en todas las relaciones y circunstancias.

El principio de indisponibilidad de la vida humana se deriva del principio de inviolabilidad. Que el ser humano es constitutivamente una realidad no solo física, sino también espiritual, se muestra, entre otras múltiples formas, por la felicidad a la que el ser humano aspira, que es más abarcante, duradera y profunda que el placer físico.

Un enunciado del principio de indisponibilidad de la vida humana es: Todo ser humano es un bien en sí mismo porque, al ser espiritualmente simple y, por lo tanto infinito, es un fin en sí mismo, su vida es su ser y es inenajenable, nadie puede apropiarse de su vida, que por ser limitada es deducible que le fue dada, o la de terceros, instrumentalizándolas como un medio que posee para lograr un fin.

Un propósito para cuya consecución algo se hace, es inferior a un ser humano que siempre es un bien que, por su perfección, merece ser valorado por sí mismo y ser reconocido como un sujeto de derechos por excelencia. Todo lo que surge en él y de él, es menos perfecto que él. Nunca su vida está disponible para ser sacrificada  a los deseos de él o de terceros. Esto es deducible, por ejemplo, de la capacidad que tiene la inteligencia humana para identificar que un todo es un bien más perfecto que la suma de sus partes.

Este principio facilita la valoración justa de todo ser humano durante su ciclo vital completo y evita causar toda muerte humana con el falso argumento de que destruir a un ser humano sea un medio razonable para lograr un fin. En esto no hay excepciones.

El principio es aplicable, por ejemplo, en casos de huelga de hambre, la negativa a que un menor de edad reciba transfusiones, el aborto, la eutanasia, el suicidio sea o no asistido. Se deben asumir y solucionar, todos los riesgos contra el derecho de cada ser humano la continuidad de su vida entera, desde el inicio de la concepción hasta su muerte natural, sin excepciones, porque el argumento es el mismo para todos: el bien en que consiste su humanidad o unidad corporeoespiritual.

El principio de indisponibilidad de la vida humana se diferencia de otros temas del principio de inviolabilidad, poque se aplica evitando la finalidad concreta de utilizar como medio para lograr algún bien, la destrucción del bien mayor que es un ser humano.

La indisponibilidad del derecho a la vida garantiza que no se suspenda el avance hacia el pleno desarrollo humano en lo que depende de la incondicionalidad en el respeto a la continuidad de su etapa temporal de vida, necesaria para continuar su desarrollo existencial, que cada uno alcanza según la propia dotación natural.

Destruir a un ser humano no tiene efecto de desarrollo, por eso es una contradicción usar el argumento del libre desarrollo de la personalidad para causar la muerte; no se da el efecto desarrollo en un cadáver.

La razón de ser de la autonomía es el desarrollo corporeoespiritual del propio ser y de quienes dependen de este. Por eso la autonomía, al no ser más perfecta que un ser humano, no es argumento para sacrificarse a sí mismo o a terceros. Siendo el derecho a la vida condición para al reconocimiento de los demás, no es sacrificable a los propios deseos ni a los de los demás.

La indisponibilidad del derecho a la vida exige asumir responsablemente el cuidado de la salud, propia y de aquellos cuya vida depende de la protección de terceros.

El derecho a la defensa personal de la propia vida, incluye realizar las conductas estrictamente necesarias para protegerla, cuando de no obrar así se estaría incumpliendo el primer deber, que es cuidar la continuidad del propio ser necesaria para su pleno desarrollo.

Estas situaciones son de exclusiva defensa con acciones comprobables como necesarias, por ejemplo, con acciones sin las que no cesaría el riesgo inminente de muerte, por la conducta de un psicópata obstinado en acabar con la vida de otro ser humano. En este caso, las acciones explícitas y necesarias por parte de la víctima para su supervivencia, no son un uso abusivo del otro destruyéndolo cuando quien se defiende no ha tenido esa intención, sino la de hacer solo lo necesario para salvar su vida de la injusta agresión. La defensa personal es una situación bien delimitada que nunca excusa a alguien del deber de no matar.

También la vida del que sufre es indisponible, no se puede sacrificar por sí mismo o por terceros, ni con la ayuda de estos. La destrucción de un ser humano nunca es un medio para huir del sufrimiento inevitable -el evitable se debe impedir, por ejemplo, con buenos cuidados paliativos a los que tienen pleno derecho todos los que los necesiten-, lo que hay que hacer es verse completo, como realidad corporeoespiritual, ver la propia vida -el propio ser-, en su realidad infinita, y buscar el pleno desarrollo espiritual, también con ocasión de lo que sucede en el cuerpo y de lo que le está pasando a otros seres humanos. Mientras se tiene uso de razón, se puede amar aún más y el gozo espiritual que esto produce hace posible que se crezca como persona incluso en medio del sufrimiento inevitable, ante el que no se pierde la paz el orden en el amor-, cuando se ha sabido aprovechar así, aunque no deje de percibirse su influencia física y psíquicamente negativa, para la que el apoyo psicológico, afectivo y espiritual, es muy valioso.

Las sociedades delegan en personal de seguridad, ciertas funciones de protección de la vida de quienes pueden ser víctimas mortales sacrificadas para satisfacer deseos de terceros. Este personal es capacitado para no abusar del poder que se le da y es enjuiciado si comete abusos.

La inteligencia es capacidad de enterarse de lo que es. El sufrimiento inevitable es una ocasión para conocerse, aceptarse, asumirse y mejorarse espiritualmente, cuidando también el cuerpo propio y el de los demás, -cuidado integral-, lo mejor que se pueda.

Tal vez la disposición efectiva y eficaz de cuidar, sea la que mejor inmuniza del uso abusivo de sí mismo y de los demás, contra el que protege el principio de indisponibilidad de la vida humana.

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[1] Pérez de Ayala, Miguel.  “La falta de tutela de las relaciones entre particulares derivadas del tributo: un nuevo ataque a la capacidad económica. Capítulo en Estudios en homenaje al profesor Pérez de Ayala. César Albiñana García-Quintana (Ed.). Dykinson. 2007. España. P. 301.

 

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Redacción Minuto30

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