La buena fe y la confianza legítima debe ser, con suma determinación, el principio constitucional de mayor relevancia para los servidores públicos colombianos. Al respecto, el artículo 83 de la Carta Política de 1991 dispone que: “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.

En este mismo sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-244 de 2012 hizo referencia a este principio indicando que las relaciones con la comunidad debían ceñirse a la buena fe y confianza legítima, lo cual implica, de una parte, el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas y, de otra, el derecho a esperar que los demás obren de la misma forma. Ahí está la exteriorización de la buena fe. Luego, ello constituye el deber ser en todas las relaciones comunitarias y adquiere especial relevancia cuando interviene la administración pública, en cualquiera de sus manifestaciones, dado el poder del que se encuentra investida. Específicamente, toda la actividad del Estado debe desarrollarse dentro del respeto al acto propio y la confianza legítima.

La Corte Constitucional ha indicado que es deber de la administración pública actuar en sus relaciones jurídicas con los particulares de manera consistente, coherente y consecuente con sus conductas precedentes, de manera que los administrados (sociedad civil o constituyente primario) no se vean sorprendidos con conductas que resulten contrarias a sus expectativas legítimamente fundadas. Acorde al principio de confianza legítima, las autoridades públicas no pueden alterar, en forma inopinada, caprichosa e infundada, las reglas que gobiernan las relaciones del Estado con los asociados.

El intervencionismo estatal desmesurado, bien sea mediante la creación de burocracia innecesaria o la monopolización del sistema productivo y el libre mercado, transgreden el respeto al acto propio y la confianza de los administrados.

Los postulados estatistas además de sufrir amplia decepción en los sistemas democráticos también ponen en riesgo las relaciones entre la admistracion pública y el conglomerado social. El principio de la buena fe y confianza legítima nos sugiere pleno respeto por las libertades individuales, la iniciativa privada, los emprendimientos de todos los tamaños, y la libre competencia.

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Ello también involucra a la dignidad humana toda vez que la misma no se reduce, exclusivamente, al asistencialismo estatal. La dignidad humana da lugar a la posibilidad que tienen los seres humanos de hacer realidad su proyecto de vida. Cuando el Gobierno Nacional se convierte en un obstáculo para ello contribuye a la consolidación de un Estado fallido y transpersonalista en el que impera la miseria, la coacción estatal ilegítima, el totalitarismo y la supresión de libertades individuales.

Vale la pena preguntarse ¿Qué clase de Estado está construyendo el Gobierno Petro? La verdadera ruptura institucional se manifiesta al desbaratar el principio de buena fe y confianza legítima, específicamente cuando los administrados comprueban que en el gobierno de turno hay personajes a los que, por consecuencia de su prosaico accionar, se les presume mala fe. Y ello sin mencionar la incompetencia, ineficiencia e ineptitud del presidente y su gabinete ministerial. ¡Malvados es poco!

A los abogados administrativistas y constitucionalistas nos enseñaron- por naturaleza- a desconfiar de la administración pública. Y ello incrementa en virtud de la transgresión al principio de la buena fe y la confianza legítima. Aunque incrementa, muchísimo más, cuando se le suma ineficiencia, ineficacia e inmoralidad al ejercicio de la función pública.

@JuanDaEscobarC

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Redacción Minuto30

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