¿Cuántas personas de las que tenemos animales por compañía, en algún momento de nuestra vivencia personal, nos hemos tenido que enfrentar a la intolerancia de vecinos y/o de familiares?

De igual forma, ¿cuántas personas que no vinculan un animal a su hogar, han debido tolerar algún tipo de desmán por parte de aquellos no son responsables en la tenencia de su animal de compañía?

Sin contar a aquellos que no tienen animales, y que además no los quieren y son intolerantes con ellos. A estos los dejaré de lado, porque finalmente quien no tiene conmiseración es precisamente el tipo de personas que no permite el crecimiento y desarrollo de nuestra sociedad.

A modo de experiencia personal, el tener animales ha sido complejo, pues no tengo corazón para rechazar a ninguno. Llegué a tener en mi casa: siete perros y una gata (afortunadamente mi casa es grande), ahora tengo cuatro perros y dos gatos, y aunque tengo la fortuna de tener vecinos tolerantes y en términos generales animales tranquilos, en algún momento hubo dificultades por ladridos, a pesar que ellos solo ladran cuando alguien llega a casa, y las visitas no son una constante.

Sé que alguno de nosotros ha tenido ese problema y por ello es importante que aprendamos un poco de la legislación que nos ampara, pero también es necesario entender que como cuidadores de animales de compañía tenemos deberes, que yo llamaría mejor obligaciones, pues no podemos atentar contra la tranquilidad del otro o condicionarlo si en su haber no está el gusto por los animales. Cuando cumplimos estas obligaciones no solo respetamos a las personas, sino que evitamos que nuestro peludito sea una molestia y lo salvaguardamos de problemas, rencores y represalias Situación que me parece no debería existir en nuestro actuar como humanos, pero que lastimosamente ocurre.

La Corte Constitucional ha amparado a las personas que tenemos animales de compañía, a través de varias sentencias, entre ellas la S-T155 de 2012 y la S-T119 de1998, que garantizan los derechos al “libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad”, además reconocen que los animales tienen “comportamientos naturales”. Esto, insisto, no significa que debamos desconocer nuestras responsabilidades, las cuales también están especificadas en el Código de Policía y que tienen el amparo en las normas que cada unidad residencial o propiedades horizontales acuñan como propias.

De igual forma, para los animales y para quienes los amamos, la sentencia S-C666 de 2010 dictó la definición de que es un animal, ratificándolo como un ser sintiente, por lo cual nos ampara en el momento de considerarlo como parte integral de la familia, como los vemos quienes gozamos del favor de tenerlos con nosotros. Igualmente la Ley 1774 de 2016 elevó al orden penal las acciones que atenten, degraden o generen crueldad contra los animales.

El tema de los animales siempre ha sido y será un detonador de controversias y por esta razón, debemos ser cuidadosos si realmente nos interesa avanzar en materia de respeto, dignificación y tolerancia con ellos. Nada impuesto es adoptado con éxito.

El Código de Policía, Ley 1801 de 2016, adoptó ciertas recomendaciones para el cuidado de los animales, respetando a los vecinos y personas con quienes se convive. La necesidad de llevar traílla al salir, la presencia continua del acompañante humano, la recolección de excrementos y en caso de ser perros de raza fuerte (para no usar el horroroso término de PPP*), la importancia del bozal e incluso la prohibición de su tenencia (cosa que la verdad considero extremo, pero de la cual los culpables somos los humanos), son algunas de las consideraciones que el código contempla.

Existe también la Ley 675 de 2001, de propiedad horizontal, que les da ciertas potestades y prohibiciones a los administradores frente al tema. Por ejemplo, les da un no rotundo a prohibir animales en los lugares que administran o a realizar cobros adicionales por ellos, además de permitir en los ascensores a los perros guías o lazarillos. Les permite reglamentar, mediante consignación en el manual de convivencia, la permanencia de animales en zonas comunes y generar exigencias frente al nivel de contaminación.

El tema es álgido, amerita de miramientos concienzudos de parte de todos, quienes los tenemos y queremos, y quienes están al otro lado de la barrera. El objetivo de este artículo es expresarles la necesidad de ser responsables como cuidadores de los animales, de respetar todas nuestras obligaciones y evitar ante todo que ellos se conviertan en un problema para las personas con quienes cohabitamos, pero de igual forma, darles un pincelazo de las diferentes legislaciones existentes que pueden ampararnos en situaciones específicas.

Garantizar las condiciones mínimas de bienestar para un animal es obligación de todos, lo cual es dogma para quien tenga o no, un animal de compañía.

*PPP: Perros potencialmente peligrosos.

Fundación O.R.C.A
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Redacción Minuto30

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