Por: Nelson Hurtado Obando.

A varios años de haberse implantado el “pico y placa” en la ciudad de Medellín, por el ex alcalde Alonso Salazar, ahora se desmonta parcialmente, en cumplimiento del “programa de gobierno” del Dr. Gaviria Correa.

Por: Nelson Hurtado Obando.

Ahora y como antes, sostengo con fundamento en la Constitución y en la ley 769 o Código Nacional de Tránsito, que son las normas fundantes del decreto, que en su momento expidió el ex alcalde Alonso Salazar, para imponer la medida en Medellín, que es una medida: ilegítima, ilegal y regresiva. Implementada inicialmente en Europa y prontamente desechada, fue “importada” por los “expertos criollos”, como chatarra a la tierra colombiana, como descubrimiento genial.

La ilegitimidad de la medida surge, en cuanto la comunidad, amenazada y constreñida, por  grupos de agentes de tránsito, estratégicamente ubicados en sitios puntuales de la ciudad, en el horario en que rige, además de las FOTODETECCIONES, no la acata, ni la acepta, de manera libre y voluntaria, supuestos esenciales de ciudadanía; la transgresión de la medida, por su abultado número, más es significativa, de rechazo, de contrariedad, de incomodidad.

La ilegalidad surge, desde la ley 769, y no porque sea dable invocar el artículo 24 de la Constitución en tanto consagra el derecho fundamental a la libre locomoción, sino desde la legalidad de la limitación que establece la ley 769. No existe el derecho fundamental a la libre circulación en automóvil. Quiere decir lo anterior, que desde la doctrina y los precedentes jurisdiccionales de la Corte Constitucional, la libre circulación por el territorio nacional, en tanto se utilice como medio, un automotor, puede ser limitada, como en efecto lo consagra el artículo 131, literal C), ordinal 14, y 94, ordinal 5, de la ley 769.

No obstante, la limitación de la circulación por alguna parte del territorio nacional, utilizando un medio, como lo es el automotor, no es una potestad omnímoda de las autoridades públicas, sino que debe hacerse bajo precisas y específicas condiciones, las que a su vez, no quedan libradas en su determinación, al capricho, la arbitrariedad o la subjetividad de la administración pública.

Quiere decir lo anterior, que ni aun la existencia de abundantes “estudios técnicos”, en lo que somos campeones, llamados ampulosamente hoy en día, “indicadores de producto y de resultado”, pueden fundar la adopción de la medida, si no se demuestra objetivamente, la existencia de las circunstancias que desde la constitución se han establecido, para determinar la legalidad de la restricción de circulación en automotores, por las vías de las ciudades.

Entre los referentes de legalidad de la restricción de la circulación, desde la constitución, no se hallan los de índole “técnica de los expertos criollos”, que auguraban: descongestión vehicular, fluidez, menores tiempo de viaje en los desplazamientos, mayor velocidad de circulación, MENOS CONTAMINACION y MAS CALIDAD DE VIDA, regresos más felices a casa, al trabajo, al estudio, etc.

Y desde esos referentes, se adopta la medida, bajo un denominador común: CIUDAD COMPETITIVA, restricción en pro de la economía, no de la calidad de vida.

A pocos años de su implementación, ocurrió lo mismo, que fue la razón para que en Europa se desechara prontamente: la congestión no retrocedió, los tiempos de viaje no se hicieron más cortos, no disminuyó la contaminación. La medida, como se ha demostrado, al contrario disparó por encima de todas las previsiones, el incremento de ventas de vehículos nuevos y el mercado de usados y al punto véanse los informes de Fenalco Antioquia y Econometria para el año 2011 y las proyecciones de 450 a 500 mil vehículos nuevos más en el año 2012, en las que no se alude a la invasión de motocicletas.

A lo anterior, la respuesta de la administración, es su desmonte gradual y su mantenimiento de manera puntual en algunos barrios de Medellín, para el cual se estiman índices de población vehicular de 1,3 autos por persona, como es el caso de El Poblado, sin decir que es un índice sumamente bajo comparado con ciudades como México, Brasilia, Santiago de Chile, etc., pero desde lo cual y por añadidura, se presenta como inaplazable la ejecución del mal llamado “plan vial en El Poblado”, desde la venta de la ilusión a los habitantes de esta comuna, de que con dichas obras viales, no habrán tacos ni congestiones, en las transversales y en sus intersecciones, cuando la construcción y ampliación de vías urbanas, incluso ha sido objeto de advertencia por parte de la ALALC y otros organismos mundiales, como política equivocada y errónea de los gobiernos locales de Latinoamérica, en tanto no resuelven el problema de la congestión y al contrario lo incrementan. En igual sentido se pronunciaron el director de planeación municipal, el secretario de obras públicas del cuatrienio anterior, como consta en los “estudios técnicos” y en las actas del concejo. De esta manera, mantener la medida de “pico y placa”, en El Poblado, fuera de las ganancias que le produce a la empresa industrial y comercial del Estado, llamada “Secretaría de Tránsito y Transporte”, viene a cumplir un rol fundamental y perverso, cual es el de introyectar en la comunidad, la opinión de que son necesarias, inaplazables, las obras viales, que insiste en ejecutar la nueva administración.

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Redacción Minuto30

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