En Colombia son comunes los casos en los que alguien comete una infracción de tránsito en un vehículo y la multa va dirigida al propietario de vehículo, pero la Procuraduría General se pronunció al respecto e indicó que esto no se ajusta a la Constitución.
De acuerdo con la procuradora Margarita Cabello, no se puede sancionar con multas ni otras a los propietarios de los vehículos por infracciones atribuibles exclusivamente al conductor, teniendo en cuenta el principio de responsabilidad personal.
Este principio, según Cabello, se refiere al mandato asociado al Estado constitucional que ordena que en relación con lo sancionatorio solo es posible castigar al autor de una conducta, responsabilidad que no puede ser transferida a otros.
Por lo anterior, siguiendo lo expuesto por la Procuraduría, algunas de las disposiciones incluidas en la Ley 2161/21, por medio de la cual se fijaron normas para promover la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), no se ajustan a la Constitución.
Entre lo que es solo atribuible al conductor del vehículo está violar el pico y placa, irrespetar los límites de velocidad y pasarse el semáforo en rojo. O sea que la multa en estos casos no es para el propietario.
En síntesis, la Procuraduría solicitó declarar inexequibles.
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🗞️ #EsNoticia La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó que no se puede sancionar a los propietarios de vehículos🚙por infracciones atribuibles exclusivamente al conductor.
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— Procuraduría General de la Nación (@PGN_COL) May 18, 2022