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Ministerio de la Igualdad solo operaría hasta junio de 2026: Así lo determinó la Corte Constitucional

Resumen: La Corte Constitucional declara inconstitucional la Ley 2281 de 2023, que creó el Ministerio de la Igualdad y la Equidad. La decisión se basa en vicios de trámite y en la falta de claridad en las facultades del ministerio. La ley será anulada a partir de junio de 2026, si el Congreso no aprueba una nueva ley que subsane las irregularidades. El Congreso tiene dos legislaturas (hasta junio de 2026) para corregir la ley y definir el futuro del ministerio.

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Minuto30.com .- La noche de este miércoles 8 de mayo se conoció la decisión de la Corte Constitucional, sobre la cual determina declarar no procedente la Ley 2281 de 2024, por el cual se creó el Ministerio de la igualdad y la Equidad.

Si bien la Corte determinó tumbar la. esta decisión solo entrará en vigencia a partir de junio de 2026, siempre y cuando el Congreso no tramite una ley que subsane los vicios por los cuales fue demandada su creación.

Los que demandaron el Ministerio de Francia Márquez

La creación del ministerio, el cual encabeza la vicepresidenta Francia Márquez, fue demandado por «vicios de trámite», además de no tener sus facultades plenamente establecidas, por los congresistas Paloma Valencia L., María Fernanda Cabal y José Jaime Uscátegui.

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Ante esta situación y una vez concluido el estudio por parte de la Corte Constitucional se le dio la razón a los demandantes; sin embargo, se le concedió al Congreso la oportunidad de, en dos legislaturas consecutivas, legislar sobre estos temas y aclarar la situación del Ministerio de la Igualdad y la Equidad.

El plazo inicia el 20 de julio de 2024 y finaliza en junio de 2026, si para ese momento no han tomado decisión alguna «la ley 2281 de 2023 dejará de tener efectos de manera definitiva» desapareciendo así su ordenamiento jurídico.

El detallito de la plata

La Corte Constitucional además constató que el trámite en le Congreso no tuvo en cuenta el análisis del impacto fiscal para la creación de este ministerio, omitiéndo así las exigencias que contempla el artículo 7 de la ley 819 de 2023.

Este sería un «vicio de procedimiento insalvable», según manifiesta la Corte Constitucional.

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