La Policía Metropolitana del Valle de Aburrá con el fin de informar e invitar a los hinchas a vivir el espectáculo del fútbol en paz, en el encuentro futbolístico por semifinal de la Liga Postobon I 2014 entre Atlético Nacional e independiente Santa Fe, previsto para el día de hoy, se permite socializar las siguientes medidas adoptadas por la mesa del fútbol de Medellín.
Igualmente se permite informar las siguientes disposiciones:
- Al Finalizar del partido saldrán primero los hinchas del equipo perdedor, en caso de empate permanecerán en el estadio los hinchas del equipo local.
- Se permitirá el ingreso de las pilas AA y AAA, sólo las que lleven los radios al ingreso del Estadio.
- Se permitirá el ingreso de los paraguas sin punta, deben ser pequeños de bolso revisados previamente por la autoridad competente.
- En la gramilla sólo se permitirá el personal autorizado por la Ley del Fútbol, toda vez que la invasión o ingreso al terreno de juego por parte del personal ajeno es prohibido por la Ley 1445 en su artículo 14 numeral 4.
- El ingreso al segundo anillo es permitido para el público teniendo en cuenta que el evento está categorizado como tipo B.
- Se permite ingreso de niños caminadores para las tribunas oriental, occidental y para las tribunas Populares Sur mayores de 14 años y Norte 5 años.
- No está permitido el ingreso de botellas o chapas, así mismo al aficionado se le solicitará la boleta para el ingreso al Estadio.
Disposiciones en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional
Artículo 14. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo cometa cualquiera de las siguientes conductas, incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis (6) meses a tres (3) años:
- Promueva o cause violencia contra miembros de la fuerza pública, con el fin de evitar que esta ejecute un acto propio del servicio.
- Invada el terreno de juego.
Serán agravantes de la conducta cualquiera de las que a continuación se enumeran, y en tal caso tendrán como sanción multa de ocho (8) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un (1) año a seis (6) años:
- Ser organizador o protagonista en el evento deportivo.
- Ser dirigente de un club con deportistas profesionales.
- Actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
Disposiciones penales en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional
Artículo 16. El artículo 359 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 359. Porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas.