Minuto30.com.- La Policía Nacional de Colombia, con el fin de concientizar e invitar a los hinchas a vivir el espectáculo del fútbol en paz, en el encuentro futbolístico entre Atlético Nacional y el Club Deportivo los Millonarios, previsto para el día de hoy, se permite entregar las medidas adoptadas al igual algunos apartes de la nueva ley del fútbol  1445 del 12 de mayo de 2011.

nacional tribuna (Copiar)

Protocolo de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol

  • Habrá ingreso para Ligas que se encuentran en la Unidad Deportiva, su ingreso será así: por el sector de la carrera 70 (filtro marte 1) para las personas que vayan hacia la cancha marte 1, por el sector de tenis de campo carrera 74 para las personas que vayan hacia la cancha de tenis de campo y para las personas que se dirigen hacia la cancha de vóley playa ingresaran por el filtro de las fruteras que queda frente a este complejo deportivo.
  • De conformidad con la resolución 020/2005 se prohíbe la venta a de cerveza en las Tribunas del Estadio.
  • Al Finalizar el Partido saldrán primero los hinchas del equipo perdedor, en caso de empate permanecerán en el Estadio los hinchas del equipo local.
  • Habrá Ley seca desde las 12:00 horas hasta Dos horas después del partido en la Unidad Deportiva (Perímetro comprendido calle Colombia y la canalización entre carreras 70 y 74).
  • No habrá difusión pública en televisores y pantallas en la Unidad Deportiva (Perímetro comprendido calle Colombia y la canalización entre carreras 70 y 74).
  • Se permitirá el ingreso  de  paraguas sin punta.
  • En la gramilla solo se permitirá el personal autorizado por la Ley del Fútbol, toda vez que la invasión o ingreso al terreno de juego por parte del personal ajeno es prohibido por la Ley 1445 en su artículo 14 numeral 4.
  • Habrá 33 filtros para el ingreso al segundo anillo.
  • Para el ingreso al segundo anillo se solicitara y verifica la respectiva boleta.
  • En atención a la sanción impuesta por la mesa para la convivencia en el futbol de la ciudad de Medellín, consistente en el cierre de fronteras para hinchas visitantes al estadio Atanasio Girardot, la administración municipal determino NO permitir el ingreso de hinchas que porten en bolso, bolsa o lleven consigo elementos alusivos al equipo visitante (MILLONARIOS) que pretendan llegar en las diferentes modalidades (Barras organizadas, Guerreados, terminales aéreas o de transporte terrestre), evocando el derecho de admisión.
  • Se permite ingreso de niños a partir de los 5 años para las tribunas oriental, occidental, Norte y Sur solo mayores de 14 años.
  • Se permitirá el ingreso de las banderas y sus astas de P.V.C. con la siguiente medida, ½” x 2 metros de largo.
  • No está permitido el ingreso de botellas o chapas.
  • Los elementos que no correspondan al normal desempeño deberán ser autorizados por el Comité de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES PENALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA EN EL DEPORTE PROFESIONAL

Artículo 16. El artículo 359 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 359. Porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.

La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.

Parágrafo. Se entenderá por objeto peligroso, sustancias químicas u objetos contundentes aquellos así definidos por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes y, subsidiariamente, el definido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en su defecto por un perito o experto idóneo.

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Redacción Minuto30

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