La grave situación que se presenta en los cerros orientales de Bogotá está sensiblemente complicada por la manifiesta incuria del Consejo de Estado, que por años viene demorando sin justificación jurídica alguna la decisión de la apelación contra el fallo de Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Unos vecinos desesperados.

A tal punto ha llegado el desespero de los vecinos afectados por esta situación imputable al Consejo de Estado, que algunos de ellos están considerando la posibilidad de demandar de la Contraloría General de la República la iniciación de procesos fiscales por detrimento patrimonial contra los consejeros de Estado por cobrar sueldos sin trabajar y vivir inmersos en la «lucha de clases» en las universidades, pues a lo único que se dedican es a dilapidar el tiempo durante centenares de sesiones para elegir sus sucesores, dejando de lado el cumplimiento de sus obligaciones, invirtiendo su tiempo en cócteles, conferencias y turismo judicial.

Demanda.

Un grupo de abogados en ejercicio –ante la desmesurada demora en que se encuentra la Justicia Contencioso-Administrativa en su más alta cima- prepara una documentada argumentación para exhibir ante la opinión nacional la grave dolencia de la injustificada demora de los fallos. Como dijo Moisés Naim en su columna de El Tiempo, mutatis mutandi “resulta muy fácil operar dentro de las normas cuando es ella la que las fija”. Como también resulta deplorable que en la colcha de retazos de la reforma a la Justicia no se haya hecho una reingeniería a fondo sobre la descongestión judicial que ya hace metástasis, pues los pleitos sobrepasan hasta 14 y 15 años, mientras nuestros magistrados toman whisky, hacen lobby, envían hojas de vida y se dedican a la puerta giratoria.

Derecho a la igualdad.

Este derecho se fundamenta en que todos los magistrados de las altas Cortes deben ser medidos con el mismo rasero. Claro que hay casos de casos. Por ejemplo, los magistrados Castillo Rugeles y Nilson Pinilla, mayores de 65 años, pueden estar en sus cargos; el uno en el Consejo Superior de la Judicatura y el otro en la Corte Constitucional. Ambos venían de la Corte Suprema. El uno de la Sala Civil y el otro de la Sala Penal. En el caso de Castillo, el ex presidente Uribe no lo quiso posesionar por ser mayor de 65 años. Sin embargo, lo posesionó un juez. Pinilla pasó de la Sala Penal de la Suprema Corte a la Corte Constitucional, aplicando para sí la puerta giratoria.

Preguntamos: ¿Por qué el consejero caldense William Giraldo no tiene el mismo derecho, si está en las mismas condiciones de los dos anteriores?

Recordemos la providencia de Vladimiro Naranjo en la Corte Constitucional: para mantener en el cargo a Marco Gerardo Monroy Cabra, por poco sostiene el ex magistrado ya fallecido que no existe en Colombia ley de retiro forzoso sino permanencia eterna en el cargo, o sea 65 años, pero en el ejercicio del mismo.

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Redacción Minuto30

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