Por: Nelson Hurtado Obando

Tuvimos oportunidad de hacer algunos aportes, a la ponencia, que el Senador Eugenio Prieto Soto presentó ante la comisión sexta del Senado, sobre el proyecto de ley acumulado de la Representante a la Cámara Gloría Stella Díaz del MIRA y del Dr. Juan Lozano.

Por: Nelson Hurtado Obando

Hubo en dicha ponencia alma, trabajo, dedicación, responsabilidad, investigación y sobre todo fundamentación científica y jurídica; de admirar dos cosas: el compromiso personal del Senador Prieto, su dedicación y su participación directa en el trabajo de investigación y el rumbo que le señaló al proyecto.

El proyecto fue aprobado en la comisión sexta del Senado, con una buena discusión y sobre todo como un proyecto robusto y dirigido a solucionar lo más grueso de la conflictividad en materia vial y en relación con los conductores embriagados.

Pero pasó el proyecto a la Cámara y allí se armó troya. Lo aprobado finalmente como LEY MERLANO, si el texto definitivo es el mismo que aparece en la ponencia para segundo debate en Cámara, es otro esperpento jurídico.

Lo primero que hay que señalar, es que la Ley 769, de manera reiterada y en varias normas, sanciona la conducta de conducir vehículos en “estado de embriaguez”, y estado de embriaguez, es un estado de alteración física, síquica y neurológica, en que se encuentra una persona, por la ingesta de bebidas alcohólicas o de otras sustancias, como marihuana, cocaína etc.

El “estado de embriaguez”, sea por ingesta de alcohol o de otras sustancias, sólo puede ser detectado mediante examen clínico, esto es mediante examen practicado por un médico, con evaluación de los niveles físico, síquico y neurológico; no puede ser establecido por medios paraclínicos, como la alcoholimetría o mal llamada prueba de alcoholemia. El examen clínico, puede ser corroborado por la alcoholimetría, pero el estado de embriaguez, no puede ser determinado por mera alcoholimetría, como tampoco puede determinarse, cuando ese estado de embriaguez, es producido por sustancias distintas al alcohol.

Académicamente y desde lo jurídico, hemos demostrado que la prueba de alcoholimetría, antes de esta “Ley Merlano”, no es obligatoria y que su obtención y la imposición de sanción contravencional, es violatoria del debido proceso y de otras garantías fundamentales, además de la mayúscula ilegitimidad e ilegalidad que comporta y que abarca la Resolución 414 del INMLCF y la Circular de 2010, que la mantiene vigente, rompiendo todas las formas y procedimientos de los actos administrativos, además de extemporánea.

Ahora, con la llamada “LEY MERLANO”, se incurren por lo pronto en otros garrafales errores, que no pueden pasar inadvertidos, fruto más de las cabezas calientes y de los afanes mediáticos de la Representante del MIRA, Gloria Stella Díaz, por lo siguiente: en primer lugar, le quedó faltando al legislador, que hiciera “obligatorio orinar”, para poder determinar el “estado de embriaguez”, cuando se deba a la ingesta de otras sustancias distintas al alcohol o por policonsumo; en segundo lugar, hacer obligatoria la prueba de alcoholimetría, contraviene en principio el artículo 33 de la Constitución, en tanto rompe el derecho a la no autoincriminación, que no solo se produce de manera oral o escrita por confesión y que muy probablemente también rompería el derecho a la intimidad.

A la confusión que la misma representante introdujo a la ley 769, con su reforma mediante la ley 1383 de 2010, agrega ahora unas nuevas barbaridades legales, injurídicas, anticientíficas, que generaran más conflictividad para las autoridades de tránsito, problemática cuya solución fue prevista en el proyecto aprobado en el Senado conforme a la ponencia del Senador Eugenio Prieto Soto.

La idea legislativa es CERO ALCOHOL en la conducción de automotores, pero no sabe uno qué intereses se han movido y queda uno estupefacto viendo a la Representante Gloria Stella Díaz del MIRA, hablando por todas las cadenas de TV., presentando la “Ley Merlano”, como algo extraordinario y no hay tal.

Ya verá la legisladora, que antes de resolver algunos problemas puntuales, generará mayor conflictividad.

Como ciudadano, solo queda insistir en que: debemos entender que las autoridades de tránsito, en este tema, están para protegernos; que les DEBEMOS RESPETO y ACATAMIENTO; que el LICOR y otras porquerías, no pueden estar presentes mientras conducimos y que insistimos en una legislación de CERO ALCOHOL en las vías.

De nuestra cosecha, sugerimos a la representante, que para que agregue a su “trabajo parlamentario”, que aparece en su página web, presente un nuevo proyecto de ley, que haga “obligatorio orinar”, para poder sancionar a los conductores que se encuentren en “estado de embriaguez”, por ingesta de sustancias distintas al alcohol.

“Muéstrame tus leyes y te diré que clase de gobernantes tienes.”

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Redacción Minuto30

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