En qué va la investigación disciplinaria que el Consejo de Estado ordenó en el caso de la Secretaria del Consejo Nacional Electoral, quien presuntamente emitió una certificación que no corresponde a la verdad en el caso de Vargas Lleras, cuando se le demandó su designación como Ministro Delegatario, que el más alto tribunal de contencioso determinó?

A propósito: se está preparando otra demanda de nulidad ante el mismo Tribunal, en su Sección Primera, contra los decretos de encargo proferidos por el presidente Santos que designa a Federico Renjifo Vélez como Ministro Delegatario durante las últimas ausencias del mandatario titular.

Contumacia. De comprobarse por parte del tribunal supremo del Contencioso Administrativo que efectivamente el señor Renjifo Vélez no ha dejado de pertenecer al Partido Liberal, quedaría al descubierto la contumacia del Presidente y del Ministro, violando la Constitución y la Ley, pues el Ministro Delegatario no puede pertenecer a un Partido diferente al del Presidente de la República.

Proceso. Cabe recordar que en el reciente proceso contra la designación de Germán Vargas Lleras como Ministro Delegatario, también en este Gobierno, el Consejo de Estado, simultáneamente con la nulidad, ordenó una investigación penal contra una secretaria del Consejo Nacional Electoral que supuestamente trató de engañar al tribunal de lo contencioso con una certificación sobre la real militancia partidista de Vargas Lleras.

¿Doble militancia? Igualmente, La Barca supo que malquerientes del ministro Renjifo, hijo del jefe liberal valluno Marino Renjifo Salcedo, han solicitado a las directivas bermejas una investigación sobre la posible doble militancia del actual ministro del Interior, pues Renjifo (según indagación de La Barca) habría sido carnetizado como militante activo del Partido Liberal cuando era jefe Único Julio César Turbay Ayala y secretario General Saulo Arboleda Gómez, y que hasta el momento no se conoce que haya renunciado a esa condición ante el Partido que lo vio crecer y engordar burocráticamente en los Viceministerios de Desarrollo y de Hacienda, al lado de Fuad Char y de Santos.

Efectos. Aclaremos que la supuesta doble militancia de Renjifo no afectaría su condición de Ministro, sino la de su nominación como Ministro Delegatario en funciones presidenciales. Y que los actos que hubiere producido en tal condición y también el desconocimiento de esta alta Corte constituyen fraude a resolución judicial, conducta justiciable con pena privativa de la libertad hasta por doce años.

Según el Código Contencioso Administrativo, la reproducción del acto administrativo anulado implica su anulación con solo acreditar su existencia material. Por lo tanto, el Consejo de Estado debe proceder a tomar esta decisión, sin demanda de por medio. Entiéndase todo lo anterior como una contribución al buen éxito del régimen.

Lapsus inquietante. Como si lo anterior fuera poco, al designar a Renjifo como Ministro Delegatario el pasado 23 de mayo, fue “destituido”, en la práctica el ministro de Justicia Juan Carlos Esguerra, a través del Decreto 1085 de 2012, por el cual se delegan unas funciones constitucionales, y que dice a la letra: “El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 196 de la Constitución Política y considerando que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de JUSTICIA (sic) está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario”…

Compartir:
  • Comentarios

  • Anuncio

    Acceder a subsidios VIS por más de 108 millones, las familias antioqueñas pueden hacerlo