El próximo 13 de marzo tendrá lugar la elección del Congreso de la República, para proveer las 108 curules del Senado y las 188 de la Cámara de Representantes. Así como hay una proliferación de partidos políticos, también hay una profusión de candidatos de todos los colores y matices. Al cierre de las inscripciones se registraron 2.966 aspirantes al Congreso de la República. Estas elecciones coincidirán con las consultas para escoger los candidatos presidenciales. A este propósito, nos proponemos analizar los hitos más destacados de la rama legislativa.

Podríamos decir que el Acta constitutiva de la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada suscrita el 27 de noviembre de 1811 se constituyó en el embrión en fecundación del Congreso de la República de Colombia. Por aquellas calendas no recibían ni dietas, como se les llamaba enantes ni sueldo, como el que perciben hoy, ejercían su investidura de congresidtas ad-honorem.

Imbuidos de las tesis de la célebre obra El espíritu de las leyes del Barón de Montesquieu, que vio la luz en 1748, se inclinaron por el Estado de derecho, la división de los poderes y el sistema bicameral. Posteriormente, en 1812 la Constitución de Cundinamarca, pero que rigió en todo el territorio de la Nueva Granada, mantuvo las dos cámaras y extendió su período a 2 años.

Sin duda, el hito más importante en la consolidación de la democracia y con ella el Congreso de la República se dio con el Congreso de Cúcuta en 1821, que en realidad fue una Asamblea constituyente unificadora de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y la Confederación Venezolana. El Congreso de la República que nació con la Constitución de Cúcuta se elegiría a través del voto indirecto.

El Congreso de la República que nació con la Constitución de Cúcuta se elegiría a través del voto indirecto que depositaban los ciudadanos, aunque no todos, pues sólo los pudientes podían ejercer el derecho al sufragio que se le denegaba a los demás. Primero se elegía el Colegio electoral y este a su vez definía no sólo la integración del Congreso sino también la elección del Presidente de la República. Ello se prolongó hasta 1853, pues en la nueva Constitución que cobró vida ese año estableció en su artículo 13 que “todo ciudadano granadino tiene derecho a votar directamente” y así se consagró desde entonces el sufragio universal, dejando de ser el privilegio de unos pocos. Esta Constitución, al igual que la de 1858 y la de 1863, la de Rionegro, intervalo este  fueron de corte eminentemente federal, aupadas por el radicalismo liberal en momentos en los que estaban en la cresta de su ola decimonónica.

En el lapso comprendido entre 1863 y 1886, cada uno de los 9 estados soberanos que integraban los Estados Unidos de Colombia se dio  su propia  forma de elección y cada uno de ellos contaba con su propio órgano legislativo. Sólo con la Constitución de 1886, que abolió la de 1863, se retornó a la República unitaria, regida por la fórmula dicotómica de la “centralización política y la descentralización administrativa”. En cuanto a la rama legislativa se estableció un sistema híbrido, en el cual mientras los representantes a la Cámara se elegían por un período de dos años mediante el voto directo, los senadores eran elegidos por parte de las asambleas departamentales.

Entre 1886 y 1904 el Congreso de la República estuvo integrado única y exclusivamente por militantes del Partido Conservador, excepción hecha de la presencia en solitario en la Cámara de Representantes, muy a pesar del gobierno, de dos connotados dirigentes del radicalismo liberal, Luis Antonio Robles y Rafael Uribe Uribe. Fue este un período en el que se impuso la hegemonía conservadora, mediada por la guerra de los Mil días, que condujo al cierre del Congreso entre los años 1899 y 1902 y la secesión de Panamá.

Y así arribamos a la Constitución de 1991. Esta vez quedó establecido en la Constitución Política que aunque la elección de ambas cámaras se sigue dando con base en el voto directo de los ciudadanos, mientras la Cámara de Representantes se sigue eligiendo por circunscripción departamental, el Senado de la República se elige por circunscripción nacional. Además, al tiempo que dispuso la elección popular de los gobernadores de los departamentos, como ya se había prescrito para los alcaldes mediante el Acto legislativo 01 de 1986 y la Ley 78 del mismo año, se separaron las elecciones regionales de las elecciones al Congreso de la República, de tal manera que los períodos de alcaldes y gobernadores terminaron traslapándose con el del Congreso y los congresistas.

 Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia
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Redacción Minuto30

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