El Presidente Iván Duque se refirió a la expedición del Decreto 1207, del 5 de octubre de 2021, que reglamenta la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

“Anuncio que se ha firmado el decreto a través del cual se reglamenta esas curules para las víctimas, con todas las salvaguardas, con todas las protecciones, para que ellos pueden tener su presencia en el Congreso de Colombia y hacer valer sus derechos”, afirmó Duque.

“Las víctimas que han sido laceradas y flageladas por la violencia merecen tener voz y voto en las deliberaciones del Congreso de Colombia”, dijo el Mandatario en el discurso que pronunció durante la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1821, certamen que se cumplió en Villa del Rosario, Norte de Santander.

El Mandatario agregó que “debemos garantizar, entre todos, que habilitarles las curules a ellos es para que sean genuinamente para las víctimas y no tener ni una sola rendija por donde los victimarios pretendan cooptarlas”, sostuvo el Jefe de Estado.

Estas elecciones de los representantes que ocuparán las 16 curules de paz se realizarán el 13 de marzo de 2022.

Según la norma, la respectiva curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deben elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.

Desmovilizados no pueden inscribir candidaturas

De acuerdo con el Decreto 1207, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos 20 años no podrán presentarse como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

El término de los 20 años es el comprendido entre el 1º de diciembre de 1996 y el 1° de diciembre de 2016.

Esta prohibición aplica igualmente para aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir del 1° de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos luego de haberse desmovilizado de manera individual y/o colectiva.

Prohibición a partidos políticos

No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.

Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la inscripción.

Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados.

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Laura Pineda

Comunicadora social de la Universidad Católica Luis Amigó. Soy amante de contar historias de ciudad y tengo un agudo olfato periodístico.

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