La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Juliana Pungiluppi, lanzó la campaña ‘Fiesta sin pólvora’ con el objetivo de evitar que los niños, niñas y adolescentes sufran lesiones, heridas, intoxicaciones, mutilaciones o daños irreparables y que los padres de familia renuncien a toda tradición que requiera el uso de la pólvora.

“El llamado del ICBF a los padres es a que cuando ocurran estos casos, no se queden callados por temor a las amonestaciones. Lo primero que tienen que hacer es acudir a los centros de salud, lo peor que podemos hacer es que se agrave el impacto por un mal manejo de las situaciones”, aseguró la Directora General.

Según el Instituto Nacional de Salud (INS), durante el periodo de vigilancia epidemiológica entre 1 de diciembre de 2017 y el 14 de enero de 2018, se registraron 299 niños, niñas y adolescentes lesionados con pólvora.

La mayoría de los casos se presentaron en Antioquia con 49 víctimas. Le siguen Valle del Cauca con (37) casos, Cauca (23), Bogotá (19), Caldas (16), Córdoba (14), Nariño (13), Sucre (13), Cundinamarca (12), La Guajira (12), Bolívar (11), Norte de Santander (10), Atlántico (9), Tolima (9), Cesar (8), Magdalena (7), Boyacá (5), Caquetá (5), Santander (5), Putumayo (5), Risaralda (5), Huila (4), Arauca (2), Quindío y un caso en Meta.

El ICBF dio la siguiente ruta de atención:

1. Cuando un niño, niña o adolescente resulte afectado con pólvora deberá ser llevado a una institución de salud para recibir la atención médica.

2. El Instituto Nacional de Salud (INS) notificará el caso a los defensores del ICBF o los comisarios de familia que, como autoridades administrativas, verificarán los derechos del menor de edad afectado.

3. Cuando se detecte vulneración de derechos del menor de edad lesionado con pólvora, el defensor de familia o comisario dará apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y dictará las medidas a que haya lugar.

4. La autoridad administrativa podrá interponer la denuncia penal en contra de los representantes legales del menor de edad.

5. En caso de fallecimiento, la autoridad administrativa deberá denunciar los hechos ante las entidades judiciales e iniciar la atención psicológica y social a la familia del menor de edad fallecido, al tiempo que realizará la verificación de derechos de los otros niños que se encuentren en el núcleo familiar, sí los hay.

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