El Concejo de Medellín decidió suspender la aprobación del Proyecto de Acuerdo número 343 de 2011 “Mediante el cual se armonizan los salarios del Municipio de Medellín con los topes máximos establecidos por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de las Entidades Territoriales” después de haber analizado la argumentación que este Concejal presentó que se sintetiza así:

Carlos Ballesteros

1.-. Tanto algunos de los empleados de mayor nivel salarial como algunos de menor nivel se encuentran, por razones diferentes, en situaciones laborales que contradicen la ley; los primeros, por cuanto superan los topes máximos salariales autorizados por el gobierno nacional y los otros por cuanto se les pagaron algunas prestaciones sociales que no les corresponden. Lo curioso es la manera contradictoria como se resuelve esta situación, veamos:

2.-. El alcalde presentó el mencionado Proyecto de Acuerdo con la supuesta finalidad de corregir una situación irregular advertida por la Contraloría General, y es que las asignaciones salariales de los secretarios de despacho y otros directivos que están por encima de los topes máximos definidos para este año por el Decreto 1048 de 2011, sin embargo hace todo lo contrario pues en el artículo segundo señala que la asignación superior al tope la “conservarán hasta tanto permanezcan en el empleo”, es decir, continuarán por encima del límite máximo.

Se afirma como justificación que estos altos funcionarios adquirieron el derecho a ese salario y que Constitucional y legalmente no puede ser desmejorado, así se expuso: “es imperativo seguir los lineamientos de la citada ley que en su artículo 2, Literal a, exige el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general como de los regímenes especiales y que en ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales; conservando así, para los servidores vinculados actualmente el denominado salario personal -señalado jurisprudencialmente-, en atención a que los empleados no se pueden desmejorar salarialmente; es decir, que el cargo conserva su asignación salarial respecto a la persona que lo desempeña.”

Es decir a lo altos niveles salariales del Municipio (“los blancos”) se les aplican los principios protectores del Derecho Laboral, como lo es el de la favorabilidad, la movilidad salarial, la irrenunciabilidad.

3.-. Por el contrario a empleados de niveles salariales  inferiores  (“los negros”) se les desconoce toda esta principialística. En efecto, personal administrativo vinculado a la Secretaría de Educación del Municipio venían devengando una serie de prestaciones durante varios años como eran las primas de servicios y bonificación por servicios prestados, pero en forma unilateral por un criterio jurídico que además es discutible, se consideró recientemente que ese pago no era legal. Por tal motivo la administración le exigió la devolución de lo pagado y quienes no aceptaron serán demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como se percibe de las solicitudes de conciliación presentadas como requisito previo a la demanda en las que hace las siguientes manifestaciones:

La señora “fue nombrada en provisionalidad para desempeñar labores como secretaria a las Instituciones educativas del Municipio de Medellín….” . Que durante los años 2005 a 2009 recibió  una serie de valores por concepto de “prima de servicios y bonificación por servicios prestados por un valor que ascendió a $3.592.840.”…  “No obstante frente a los pagos… efectuados … posteriormente se evidenció por parte de la dependencia competente, que se procedía con el pago de tales sumas a servidores administrativos vinculados a la planta de personal del Municipio, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002, no obstante lo dispuesto en la ley 4 de 1.992 y los decretos salariales expedidos por el departamento administrativo, sin que esta tuviera derecho a la misma.”

Finalmente se afirma en la solicitud de devolución: “Las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados públicos de cualquier orden, están establecidas en la ley. Y que el desconocimiento de la misma, no puede servir de excusa a los funcionarios para enriquecerse sin justa causa que lo justifique.”

4.-. Hago notar cómo en el caso de “los blancos” se considera que una situación ilegal genera un derecho adquirido y se les debe mantener mientras estén vinculados; mientras que en el caso de “los negros” una situación que se torna ilegal de acuerdo con una nueva interpretación del municipio no genera derecho adquirido y por tanto lo recibido de más debe ser devuelto. Lo paradójico es que los principios invocados por el municipio y que aplica solo a los “blancos” se inspiraron en la necesidad de  proteger a la parte débil de la relación laboral. En este caso se les aplica a los menos débiles que son quienes además tienen incidencia en la política laboral del municipio y el manejo de su nómina.

5.-. La irregularidad de la actuación de la administración es mas evidente si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 136 numeral 2 del Código Contencioso Administrativo según el cual: “los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe”. No hay duda que estos empleados (que ni siquiera entienden este conflicto interpretativo tan complejo) lo único que han hecho es prestar adecuadamente una labor y no tuvieron injerencia alguna para que estos pagos se realizaran, en consecuencia según esta norma no podría solicitar su devolución.

6.-. Aspiro como representante de parte de los ciudadanos de esta ciudad que el  Estado Social de Derecho, sea aplicado para todos y con mayor razón para los más vulnerables, por eso la exigencia mínima que los principios laborales sean aplicados no solo a los Secretarios de Despacho sino a los de mas bajos niveles salariales, es injusto, irregular e ilegal que el Municipio esté demandando a los empleados de la Secretaría de Educación.

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Redacción Minuto30

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