En mi calidad de simple mortal y ciudadano de a pie, inmensamente preocupado por los problemas que aquejan a mi país, me referiré a uno que ha generado múltiples inquietudes: la reforma a la justicia y los elementos necesarios para su desarrollo.

Vale la pena precisar que tramitar una idónea reforma a la justicia es un asunto tan complejo como crear una nueva constitución política, dado que ambos actos deben reúnir los más estrictos parámetros de tecnicidad, probidad y rigor a fin de preservar la seguridad del sistema jurídico. Una mala reforma al aparato jurisdiccional o una mala proyección de una nueva Carta Política constituyen un peligroso factor de desestabilización institucional tendiente a generar caos y arbitrariedad en el ejercicio de la función pública.

Hace unos días se conoció que el ministro Osuna había instalado una comisión de expertos para analizar el proyecto de reforma a la justicia propuesto por el Gobierno Nacional. Muy bien. Aunque la primera impresión que se colige de ello es que el ministro es plenamente consciente del riesgo inminente que corre de tener que olvidarse del proyecto inicialmente propuesto para proyectar uno nuevo. Ello es casi seguro dado el desenfoque del mismo, pues más que una reforma integral al aparato jurisdiccional, lo que se refleja en el proyecto inicialmente propuesto por el gobierno es un anhelo ambiguo de modificar el sistema penitenciario- carcelario. Aunque es cierto que dicho sistema también reclama una plena modificación, es imperativo aclarar que la reforma al sistema jurisdiccional no puede confundirse con aquel dada la diferencia entre uno y otro.

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Para el caso concreto, nos referiremos a los elementos intrínsecos y extrínsecos necesarios a fin de alcanzar una recta impartición y administración de justicia. Los elementos en mención son condición inexorable de buenos resultados. A continuación, los expondremos de manera clara, concisa y precisa.

Elementos intrínsecos: Son esenciales para lograr una reforma óptima puesto que hacen referencia al aspecto substancial respecto al funcionamiento del sistema. La inobservancia de los mismos evitaría atacar- frontalmente- los problemas susceptibles de solución. Para el caso concreto- que es reformar el aparato jurisdiccional- hemos identificado cinco.

  1. El precedente judicial tiene que ser obligatorio: así evitamos ese denominado activismo de los jueces que, le permite al operador excederse en sus funciones. Terminamos, muchas veces, soportando la voluntad arbitraria de un juez por consecuencia de sus razones y posturas ideológicas, anteponiendo sus creencias personales sobre sus verdaderas funciones. Esto es, con absoluta certeza, lo que más afecta la recta impartición y administración de justicia.
  2. Es menester ampliar el alcance de la ley 640 de 2001. El requisito de procedibilidad de la conciliación extraprocesal debe extenderse a muchas más situaciones para dirimir mayores asuntos; esto debe hacerse con miras a evitar la necesidad de incurrir en un proceso jurisdiccional, tortuoso y largo tanto para el aparato jurisdiccional como para los sujetos procesales (demandante y demandado). No es una alternativa congestionar el sistema con asuntos de escasa relevancia. Esta es una forma efectiva de evitar que innumerables situaciones jurídicas se conviertan en largos y engorrosos procesos judiciales.
  3. Suprimir totalmente las potestades electorales de los magistrados de altas cortes. Con esto derrotamos el denominado Lobby con el que algunos funcionarios obtienen prebendas, beneficios y canonjías en las que prima el denominado: ‘Yo te elijo, tú me eliges’. Además, dejarían de estar condicionados esos funcionarios que no pueden obrar conforme a derecho debido a su favoritismo con el que los ha elegido. En este punto, como en otros, consideramos que ha fallado la Constitución de 1991.
  4. Suprimir la potestad constitucional del presidente de la República de diseñar una terna para que la Corte Suprema elija al fiscal general de la Nación. Ello siempre lo he considerado impertinente toda vez que le asigna un tenebroso tinte político a una figura tan importante para la democracia colombiana como la del fiscal general. Dicha terna la debería diseñar el Consejo de Estado para que la misma sea estudiada y analizada por la Corte Suprema de Justicia. Luego de ello, en su sapiencia, la Corte Suprema elegirá al mejor aspirante para desempeñar el cargo.
  5. Es pertinente la creación de un único tribunal especializado que se encargue de conocer las acciones de tutela en sede de constitucionalidad. Esto es vital hacerlo porque alivia las cargas de la Corte Constitucional, quien elige a dedo o al azar estas acciones para su estudio. Lo desafortunado es que, en tanto cumple con este menester, arroja a sus anaqueles importantes acciones que deberían estudiarse con miras a proferir jurisprudencia generadora de precedente judicial.

Elementos extrínsecos: hacen referencia a los aspectos externos que deben tenerse en cuenta para que el funcionamiento del sistema jurisdiccional sea eficiente, eficaz y efectivo. Hemos identificado seis.

  1. Es menester incrementar el presupuesto a la Rama Judicial al menos a 11.5 o 12 billones de pesos. Es imposible que con un recorte de 2.2 billones en 2023 y recientemente con otro recorte de 6.6 billones para 2024, la rama judicial pueda funcionar de manera óptima. Eso es una grosería. Si bien partimos de la necesidad de un Estado austero y razonable a fin de lograr la eficiencia en el funcionamiento, resulta un despropósito per-se dar lugar al extremo de desfinanciar el aparato jurisdiccional, dado que su desfinanciación es tan peligrosa como el derroche gubernamental. Una rama judicial desfinanciada no tendrá éxito en el cumplimiento de su función, así como tampoco será un buen gobierno aquel que no ejecute el presupuesto disponible y derroche lo poco que tiene creando mayor burocracia. El gobierno nacional debería preocuparse por recortar presupuesto en burocracia y entidades estatales innecesarias, en vez de quitarle recursos a la rama judicial.
  1. Es imperativo suprimir el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) y distribuir sus funciones entre el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, pues de poco o nada le ha servido a la rama judicial el CSJ. En un nexo de costo- beneficio han sido mayores sus costos de funcionamiento que sus aportes en beneficio de la administración de justicia.

El CSJ es una de esas entidades del estado colombiano que al ser eliminada generaría una importante liberación de recursos de funcionamiento, los cuales podrían utilizarse en otros temas cruciales como la capacitación a jueces y fiscales de la jurisdicción ordinaria.

  1. Asignar un presupuesto racional para preparar con mayor rigor a los fiscales, pues muchos casos no llegan a la etapa de juzgamiento porque la incapacidad de los fiscales para reunir elemento material probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida es cada vez mayor. Este es un problema al que debe dársele tratamiento prioritario.
  1. En la jurisdicción penal es de suma relevancia que el principio de oportunidad sea aplicado de mejor manera con miras a evitar procesos judiciales. Verbigracia, para las personas que delinquen por primera vez resulta idóneo aplicar el principio de oportunidad como regla general y no como excepción. En la práctica observamos como los fiscales no acuden regularmente a la aplicación de este principio, pese a que el mismo goza de una fácil aplicación. Hay que establecer normas que regulen un trámite mucho más sencillo a fin de facilitar en mayor medida la aplicación de este principio, pero ¡Ojo!: para quienes delinquen por primera vez y según la gravedad del delito; no para autores de delitos graves.
  1. Es menester revisar la labor de los fiscales, pues como lo sostuvimos en el punto tres, además de proveerles una mayor preparación para realizar sus funciones, también es vital que en el tema de los preacuerdos y allanamientos cumplan su finalidad: evitar que los casos continúen desgastando el aparato jurisdiccional en instancias superiores. La Corte Suprema de Justicia ha advertido que este problema se presenta porque parte de los asuntos que culminan con nulidades o absoluciones, obedecen a la falta de preparación de los fiscales o la ausencia de empoderamiento con el caso. A los fiscales les interesa salir del caso rápidamente y es allí donde descuidan el ejercicio de la labor juiciosa, rigurosa e integral necesaria para presentar escrito de acusación.
  1. La división de las funciones de los fiscales contribuye para que los procesos penales queden a medias desde su inicio, toda vez que los fiscales que conocen del asunto hasta la etapa procesal de la imputación de cargos no realizan una labor integral por cuanto prevalece el afán de salir del asunto, para que conozca el siguiente fiscal. Ello imposibilita la labor del fiscal que recibe. Por ello es fundamental suprimir la división de funciones en la fiscalía de manera que el fiscal que conoce desde el inicio sea el competente hasta la culminación del proceso.

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Redacción Minuto30

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