Minuto30.com – Hace la quinta entrega del ABC electoral, preguntas y respuestas para enriquecer la cultura política a 59 dias de las Elecciones 2011.

Puedo usar el celular en la mesa de votación?
No. Normalmente el Ministerio del Interior expide un decreto días previos a los comicios en el que establece que el ciudadano no puede usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes.

¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?
Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embargo, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.

¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación?
Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a los lugares de votación como durante el proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar sus mascotas a los puestos de votación.

¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar?
No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.

¿Cuántos municipios se han creado desde las últimas elecciones ordinarias de 2007?
Tres municipios se crearon: Norosí en el departamento de Bolívar, San José de Uré y Tuchín, en el departamento de Córdoba.

¿En que situaciones se designa un nuevo alcalde o gobernador durante el período electoral?
De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2002, el periodo constitucional de los alcaldes y gobernadores es de cuatro años y siempre que se presenta una falta absoluta del mandatario faltando más de 18 meses de la terminación del período, se elegirá un nuevo mandatario para el resto de tiempo que reste.

¿El periodo de los elegidos es personal o institucional?
A partir de la promulgación de la Constitución de 1991, se entendió que el período por el cual eran elegidos los gobernadores y alcaldes era un período personal, y por ello, ante una vacancia definitiva, el nuevo mandatario elegido ocupaba el cargo durante un período completo. Esta situación originó que con el paso del tiempo aumentara el número de municipios y departamentos que elegían sus autoridades locales por fuera de las elecciones ordinarias, situación que se resolvió con el Acto Legislativo 02 de 2002, que determinó que los períodos son institucionales y no personales.

¿Sí la vacancia se presenta a menos de 18 meses de la terminación del periódo qué sucede?
Si la vacancia definitiva se presenta a menos de 18 meses de la terminación del periodo, el Gobernador o Presidente, según el caso, debe designar un nuevo mandatario encargado por lo que resta del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el mandatario elegido.

¿Cuántas elecciones atípicas se celebraron luego de las elecciones locales de 2007?
Después de las elecciones de autoridades locales de octubre de 2007, se realizaron 42 elecciones atípicas de alcaldes, a las que se suman 6 elecciones de Gobernador, 3 de Concejos municipales y 3 de Juntas Administradoras Locales.

¿Sí los ciudadanos no están de acuerdo con el desempeño de algún alcalde o gobernador pueden revocar el mandato?
Los habitantes de cualquier municipio pueden recoger firmas para solicitar la revocatoria del mandato del alcalde o gobernador.

¿Cuántas firmas se deben recoger para convocar a las urnas la revocatoria de mandato de un alcalde?
Para que la iniciativa de revocatoria de mandato prospere, los ciudadanos deben entregar firmas equivalentes al 40% de los votos obtenidos por el respectivo mandatario. Si las firmas de apoyo superan este margen se convocará a las urnas para que decidan si le revocan o no el mandato.

¿Cuántos votos se requieren para revocar el mandato?
Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que participen al menos el 55% de las personas que depositaron votos válidos en la elección de autoridades locales de 2011, y que la mitad más uno voten por el sí.

¿Si la revocatoria de mandato no prospera, se puede solicitar nuevamente?
No. La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde o gobernador no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

¿Cuántas revocatorias de mandato se solicitaron después de las elecciones locales de 2007?
Después de las elecciones de 2007 se presentaron firmas de apoyo a 42 solicitudes de revocatoria de mandato de alcaldes ante las diferentes Registradurías Municipales, de las cuales 29 no superaron la etapa de revisión de los apoyos.

¿Qué es el preconteo de votos?
Es el proceso de contabilización de votos realizada por los jurados de votación inmediatamente se cierran las urnas. El preconteo se hace con el fin de informar a la ciudadanía los resultados de la elección el mismo día en que se desarrolla la jornada electoral, por eso carecen de valor jurídico vinculante.

¿Qué es el escrutinio?
Diligencia que en su oportunidad realizan las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones.

Recuerde que en www.minuto30.com las elecciones 2011 se viven minuto a minuto. Espere mas entregas que enriquecerán su cultura política y le ayudaran a tomar la mejor decisión el 30 de Octubre.

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Redacción Minuto30

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