Minuto30.com  – Cuarta entrega del ABC Electoral; los comisios del 30 de octubre son para elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados, concejales y JAL, cualquier inquietud despejela en estos informes que se han preparado para ponerlos a su disposición. Además, podrá seguirlas minuto a minuto en www.minuto30.com y @minuto30com

¿Los colombianos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
No. Los colombianos que viven en el exterior únicamente pueden votar en elecciones de decisión nacional más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.

¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
Sí. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos municipales y Alcaldes.

¿Cuántas tarjetas electorales recibirá el 30 de octubre de 2011?
Cada ciudadano recibirá cinco tarjetas, una tarjeta electoral por cada circunscripción: Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales.

¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?
La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la pide, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado ninguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.

¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?
Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones.

El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto en blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.

¿Cómo voto validamente?
Para votar por cargos uninominales, Alcalde o Gobernador, debe dejar clara su elección. Debe marcar solamente la casilla de su candidato.

Para votar por cargos plurinominales, Diputados, Concejales y Juntas Administradoras Locales, debe tener en cuenta si su partido o movimiento político optó por el voto preferente o lista abierta o por el voto no preferente o lista cerrada. Para las listas abiertas o con voto preferente, marque el logo del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y el número de su candidato.

Para las listas cerradas o con voto no preferente, marque únicamente la casilla del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?
Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.

¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?
En la página web de la Registradoría Nacional: www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer el derecho al voto.

¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.

¿Quiénes pueden votar en Corferias?
Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tienen cédulas expedidas en Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad.

Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite.

La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de enero de 2003, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.

¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?
No. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”. Esto significa que sí se pueden utilizar camisetas con los colores de los partidos, pero no con logos, nombres o fotos que impliquen propaganda política.

Recuerde que las elecciones se viven minuto a minuto en www.minuto30.com y @minuto30com

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Redacción Minuto30

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