suicidio médicamente asistido
Foto ilustrativa.

Hace unos meses se amplió el espectro sobre la eutanasia permitida en Colombia con relación a los pacientes que no padecen enfermedades terminales pero sí patologías sin cura y que les causan un dolor intenso. Ahora se abre una nueva alternativa, pues la Corte Constitucional despenalizó el suicidio médicamente asistido.

Con la votación de 6 contra 3 en la Sala Plena, se saca del Código Penal la prohibición acerca de los médicos que ayudan a personas a morir ante sus graves condiciones de salud que contradijeran su concepto de vida digna.

Esto es resultado de una tutela puesta por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab) y permite que ahora el personal de salud pueda cumplir con este procedimiento médico sin verse sometidos a una pena entre los 16 y 36 meses.

La diferencia del suicidio médicamente asistido con la eutanasia es que en el primero la persona causa su propia muerte, mayormente con medicamentos proporcionados por un médico para que lo haga por su cuenta. En el segundo caso, el personal de salud lleva a cabo la intervención.

Los pacientes que pueden acceder al suicidio médicamente asistido

La persona que desee morir de esta forma podrá acceder al procedimiento si sufre de una enfermedad grave e incurable o ha sufrido algún accidente o lesión corporal que afecte considerablemente su vida.

También podrán solicitar el suicidio médicamente asistido quienes padezcan dolores físicos o mentales que le imposibiliten vivir una vida digna, según sus concepciones.

En el proceso deberá haber un concepto médico que lo avale, firmar un consentimiento informado y, por supuesto, ser asistido o asesorado por un médico profesional de acuerdo con las particularidades del paciente y lo que requiere para obtener la muerte digna.

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Redacción Minuto30

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