Con 65 votos a favor y 3 en contra, respaldó el proyecto que facilitaría eventuales negociaciones de paz para acabar con el conflicto armado en Colombia.

El presidente Juan Manuel Santos agradeció «al Congreso por aprobación de normas que podrían permitir terminación del conflicto».

Los senadores retomaron la discusión después de que la mesa directiva del Senado decidiera el miércoles por la noche convocar una nueva sesión para este jueves, con el fin de iniciar la votación del texto.

El ponente del Marco Jurídico para la Paz, el senador Roy Barreras, aclaró que la aprobación de este marco legislativo significará la inclusión de cinco nuevos artículos a la Constitución de 1991.


Fuente: noticiascaracol.com

Minuto30.com .- El proyecto de Acto Legislativo del Marco Jurídico para la Paz garantiza condiciones de verdad, justicia y reparación a las víctimas del conflicto y se constituye en la herramienta idónea que permitirá a éste o a un próximo Gobierno terminar, cuando las condiciones estén dadas, el prolongado y doloroso conflicto armado interno, aseguró la noche del miércoles el Ministro del Interior, Federico Renjifo.

«Este acto no es un proceso de paz. Es una herramienta para llegar a él. Si el día de mañana, el Gobierno Nacional –este u algún otro—tiene la capacidad de decirle al Congreso que existen las condiciones para que se dé un proceso de paz, el Congreso tendrá en este Acto la herramienta idónea para fijar las condiciones de un proceso de paz. Será el Congreso el que defina las condiciones que rijan dicho proceso”, aseguró el jefe de la Cartera política.

“Este acto está lleno de garantías de que no habrá impunidad. Es un acto que permite que las víctimas conozcan la verdad y sean reparadas. Es un sistema pensado para que las víctimas tengan verdad, justicia y reparación. No es un instrumento que reemplaza a la justicia ordinaria.”, enfatizó.

En su intervención, el Ministro Renjifo aseveró que el articulado final del proyecto, construido con los aportes de los integrantes de las distintas bancadas políticas «no da cabida a la impunidad» pues, dijo, constituye la herramienta que requiere un gobierno para poner fin a la guerra y construir la paz, «siempre y cuando las condiciones estén dadas».

“El Congreso hará bien en aprobar este acto legislativo”, concluyó el ministro Renjifo, ante la plenaria del Senado, en el último debate a la iniciativa presentada por el senador Roy Barreras.

El proyecto de acto legislativo -que será votado en la mañana del jueves- determina que la suscripción de cualquier acuerdo de paz requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley.

La iniciativa precisa, además, que la aplicación de los instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades se limitará a desmovilizaciones colectivas en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional.

En ningún caso, según el proyecto, se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a quienes no sean parte del conflicto ni a aquellos miembros de grupos armados ilegales que pese a desmovilizarse, continúen delinquiendo.

ABC del proyecto de Acto Legislativo del Marco Jurídico para la Paz

El proyecto de Acto Legislativo del Marco Legal para la Paz:

· Incluye un artículo transitorio en la Constitución Nacional que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional, los cuales tendrán carácter excepcional para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos.

· Sus instrumentos, judiciales o extrajudiciales, garantizan los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter extra-judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.

· El Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley Estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio.

· Asimismo, establece que el congreso podrá determinar los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; y la posibilidad de autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados.

· La aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en hostilidades se limitará a desmovilizaciones colectivas en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional.

· En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a quienes no sean parte en el conflicto, ni a aquellos desmovilizados que sigan delinquiendo.

· La suscripción de cualquier acuerdo de paz requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley.

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Redacción Minuto30

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