Recientemente fui invitado por el Gobernador de Caldas para discutir, con su equipo y los gobiernos de Manizales, Villamaría, Palestina, Chinchiná y Neira, la necesidad de constituir el Área Metropolitana del Centro-Sur en ese hermoso departamento.

No hice otra cosa que exponer lo que siempre he indicado como bondadoso para el Área Metropolitana del Oriente Antioqueño -AMOR-.

En efecto, siempre argüí que un área metropolitana es la única figura establecida en el ordenamiento jurídico colombiano con la posibilidad de esgrimirse como autoridad supramunicipal. Ante esto, es preciso preguntarnos si necesitamos una autoridad supramunicipal y en qué casos.

La Constitución Política colombiana establece que solo en los casos de seguridad y orden público, el Presidente de la República y los Gobernadores, cuando actúen como agentes de éste, son superiores jerárquicos de los Alcaldes.

Así las cosas, aunque Colombia es una república descentralizada, pero unitaria, los mandatarios locales -sin importar el tamaño de la localidad- gozan de gran autonomía en la mayoría de los temas.

No en vano se ha hecho famoso el dicho que reza “en Colombia, cada Alcalde es Presidente en su pueblo”.

Las áreas metropolitanas son entidades administrativas autónomas, “infradepartamentales pero supramunicipales”, que en los asuntos de su competencia -la planeación, la movilidad y el medio ambiente- ayudan en mucho a planificar, ordenar y regular el desarrollo de un territorio. Y son estos temas los que necesitan de una autoridad superior, que se sobreponga a los egos locales.

Pero, ¿quién defiende el AMOR? Sus competencias esenciales hablan con contundencia. En primer lugar, la que aparece es sobre movilidad. No solo está el poderse instituir como autoridad de transporte para su jurisdicción. Está la posibilidad de cambiar los medios en que se movilizan los ciudadanos por unos amigables con el ambiente y accesibles a la población en situación de discapacidad.

Todo esto, enmarcado en el plan estratégico sobre la materia (PMM) y que deberá ser componente integral de planes metropolitanos de ordenamiento territorial (PEMOT) e integral de desarrollo para el largo plazo (PIDMlp).

En segundo término, aparece la competencia ambiental, la cual solo toma lugar cuando el conglomerado urbano que conforme el área supere el millón de habitantes, algo que no alcanza aún ni el esquema planteado en Caldas ni el del Oriente.

De tercero tenemos, la función de planeación. Aquí es clave manifestar que los esquemas y planes de ordenamiento territorial locales deben guardar armonía con el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PMEOT). De hecho, el acuerdo metropolitano sobre esta materia se convierte en uno de mayor jerarquía a los expedidos en el ámbito municipal.

Finalmente, debo destacar la que para mí es la oportunidad más bonita que nos brindaría constituir un área metropolitana: la construcción de equidad. Salvo el municipio núcleo o capital (el de mayor categoría), quien en términos fiscales sería un aportante neto de recursos, los demás recibirían en obras y transferencias mucho más de lo que aportan.

@AndresJRendonC

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Redacción Minuto30

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