El presidente de la República Iván Duque sancionó la Ley 1949 del 8 de enero, misma que da más facultades a la Supersalud para sancionar a EPS, IPS, Hospitales las secretarías de salud y en general todas las empresas que gestionan los servicios de ese tipo en el territorio nacional.
Queda así la entidad con mayores herramientas para aplicar sanciones a los mencionados prestadores de salud, en multas de hasta ocho mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a entidades y hasta por 2.000 SMLMV para las personas naturales.
Entre las conductas que son sancionables se encuentran impedir u obstaculizar la atención de urgencias, incumplir con los beneficios que tienen derecho los afiliados, en especial lo relacionado con medicamentos, procedimientos, tecnologías, terapias y otros que están en el POS (hoy PBA).
La Ley también amplía a 5 años la facultad para imponer sanciones por parte de la Supersalud, con lo que se evita que un hecho prescriba sin que la entidad haya podido completar el proceso administrativo.