Minuto30.com-Los problemas aun no explicados de la página web de la Dian hicieron que la entidad declarara el martes 6 de agosto la contingencia que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, es decir, que se levantarán los plazos de pago sin que haya lugar a sanciones por extemporaneidad.

dian9 (Copiar)En los últimos días se ha podido observar largas filas de personas que asisten para cumplir sus obligaciones tributarias, dejar todo para los últimos días como es costumbre en muchos ciudadanos más el colapso de los sistemas de la dirección de impuestos y adunas nacionales provocó que las directivas de la entiedad ampliara los plazos de las declaraciones de renta.

La ventaja de esta contingencia es que le permite a la Administración que pueda levantar los plazos y de esa manera garantizar que todos los que no pudieron cumplir con sus obligaciones puedan hacerlo cuando anunciemos que ya se presta el servicio y así puedan cumplir sin lugar a sanción de extemporaneidad o intereses de mora”, dijo Natasha Avendaño, asesora de la Dirección General de la Dian.

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Redacción Minuto30

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