A través de su cuenta en X y mediante un lacónico mensaje el Presidente Gustavo Petro notificó la decisión de su Gobierno de dar por terminada unilateralmente “la delegatura que en materia de minas se había expedido para el Departamento de Antioquia” y advierte que recobra su “función constitucional y la ponemos al servicio del pequeño minero”. En estos términos, se envían dos mensajes en uno: el Gobierno central reasume las funciones y competencias que la Agencia Nacional Minera (ANM) había delegado mediante un convenio interadministrativo suscrito entre las dos partes, negando la prórroga solicitada por el Departamento, al tiempo que se advierte que en adelante dicha función constitucional se pondrá “al servicio del pequeño minero”, como si no lo hubiera estado mientras la misma la ejerció el Departamento.

En auxilio del pronunciamiento del Presidente Petro, para justificar dicha medida, la ANM adujo en un comunicado de prensa que, según Informe de su Vicepresidencia de seguimiento y control Minera, se “ha evidenciado falencias en algunos de los aspectos asociados al cumplimiento de la función de fiscalización”, sin dar más detalles y sin dar lugar a la contrastación y corroboración del mismo. En consecuencia, es su decisión “reasumir a partir del 1 de enero de 2024 las funciones de autoridad minera delegadas desde el año 2001 a Antioquia”.

Es cierto, como lo acota la ANM en su comunicado que «de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la ley 489 de 1998 y en la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-372 de 2002), la autoridad delegante puede reasumir la competencia en cualquier tiempo y existe un amplio margen de discrecionalidad del delegante para decidir si delega o no el ejercicio de funciones propias de su empleo o cargo».

Luego, lo que está en discusión no es el “amplio margen de discrecionalidad del delegante para decidir si delega o no el ejercicio de funciones propias”, sino las razones de pertinencia, conveniencia y oportunidad. Huelga decir que eso es lo que ha venido haciendo la Nación, delegando funciones y competencias a las entidades territoriales, eso sí sin recursos, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 356 de la Constitución Política que lo condiciona a la transferencia de los recursos necesarios y suficientes para asumirlas y lo que es más grave sin mediar siquiera su consentimiento. Y ello no obstante que, como lo dejó establecido la Corte Constitucional en la Sentencia arriba citada, se requiere que “sea aceptado el traslado de competencias por parte de la entidad territorial delegataria”.

La ANM se pretende escudar en la Sentencia de la Corte Constitucional C – 727 de 2000 que, en uno de sus apartes, dejó establecido que la delegación entre entidades públicas es constitucional siempre y cuando “no implique un reparto definitivo de competencias, sino un ejercicio de colaboración transitorio entre entidades”, lo cual la llevó a declarar inexequible la alusión a la permanencia de la delegación del artículo 320 de la Ley 685 de 2001 del Código de Minas vigente, dejando en firme la atinente a la delegación “temporal u ocasional” en el mismo.

Y este es el caso, precisamente por ello dicha delegación se ha venido dando de manera temporal y no permanente. La más reciente prórroga se dio hace dos años al firmarse un otrosí, con vencimiento el 31 de diciembre de este año. En una interpretación acomodaticia del fallo de la Corte Constitucional, la ANM colige que “en el caso de la delegación minera en la Gobernación de Antioquia, dicho mecanismo de colaboración ha sido objeto de sucesivas prórrogas en el tiempo, lo cual en la práctica comporta un ejercicio permanente de una función propia de la autoridad minera nacional y el vaciamiento de competencias legales”.

No hay nada nuevo bajo el sol. Esta es una manifestación más del aberrante centralismo que agobia a las regiones en Colombia, en donde los gobiernos de los departamentos y municipios han sido reducidos a su condición de capitis diminutio institucional. Durante los 32 años de vigencia de la Constitución Política de 1991, que consagró la autonomía territorial en su artículo 287, con medidas como estas el Gobierno central, a contrapelo de la misma, ha venido acentuado un proceso de recentralización, la cual se ha visto exacerbada por el presidencialismo. Y no es para menos, pues en Colombia el Presidente de la República es, además, Jefe de Estado, Jefe de gobierno y suprema autoridad de la Nación.

Nos ilusionamos creyendo que con la llegada al Gobierno de un Presidente de izquierda, con la bandera del cambio, esta tendencia cambiaría, pero qué va! De allí el rechazo que ha despertado esta atrabiliaria decisión que hiere la sensibilidad de un Departamento, como Antioquia, pionero de la actividad minera en Colombia, con una larga tradición, que representa el 1.86%  de su PIB y el 39.3% de sus exportaciones.

Huelga decir que las capacidades y competencias técnica, jurídica y operativa, con las que cuenta la Secretaría de Minas, creada mediante la Ordenanza 1177 de 1991, la envidiaría la propia ANM. Esta, al reasumir tales competencias, tendrá que agigantar su fronda burocrática, de un Estado macrocefálico y paquidérmico, como lo es la Nación, para poder reasumir las funciones delegadas. Y todos los procesos de titulación, inspección, vigilancia y formalización minera, en la cual Antioquia tiene el liderazgo en el país,  pasarán desde los territorios hacia los escritorios en Bogotá. Ello es una afrenta para Antioquia y para los antioqueños!

Ex ministro de Minas y Energía

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Redacción Minuto30

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