Lo que empezó como el camino hacia el país de las maravillas se ha ido tornando un tanto tormentoso, el mensaje más claro lo dieron los colombianos el pasado 02 de octubre cuando dijeron NO al Acuerdo Final entre el gobierno y las FARC en el plebiscito, un resultado que nadie esperaba y que le dio inicio a la maratón de improvisaciones que hoy empieza a pasarle a los colombianos la cuenta de cobro.

Dos de los pilares fundamentales en la implementación de los acuerdos eran la ley de amnistía y la Jurisdicción Especial para la Paz, ambas sedimentan el primer paso para materializar la justicia transicional, un reto que debe enfrentar principalmente la rama judicial, pero que ha puesto en jaque a más de un juez de ejecución de penas aplicando ese mandato del Congreso prácticamente a ciegas.

Tanto la JEP como la ley de amnistía deben tener un funcionamiento armónico, no pueden ser consideradas disposiciones aisladas ello genera un desequilibrio en el sistema judicial, es necesaria la aplicación integral de ambas.

La JEP existe jurídicamente en el ordenamiento colombiano, sin embargo hasta el día de hoy no se han determinado los magistrados que conformarían el tribunal, en otras palabras la JEP todavía no está en marcha. Por otro lado la ley de amnistía que si está funcionando ya ha dado frutos y hay quienes están cobijados por ésta disposición normativa a la espera de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, tal escenario implica un problema de garantías

Según cifras de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el reporte general de libertades del proceso de paz con las FARC van 143 personas indultadas, amnistiadas 212, en libertad condicional 12 y en libertad condicionada 62, dando un total de 429.

La libertad de estas personas responde al cumplimiento de un juez con una ley de la república, una ley que está siendo tomada en principio de forma independiente y que debió estar condicionada a la existencia y funcionamiento de la JEP, con el fin de salvaguardar principios del Derecho Internacional Humanitario que fundamentan cualquier régimen de justicia transicional como lo son la verdad, el derecho de las víctimas, garantía de no repetición y la extinción de beneficios a quienes hubiesen cometido crímenes de lesa humanidad.

Casos como el de Herminsul Arellán son la prueba de los saltos al vacío que está dando la rama judicial, un hombre condenado a 40 años de cárcel por haber sido el responsable del atentado del Club el Nogal en Bogotá en el año 2003, hoy en libertad en virtud de los acuerdos y el sometimiento a la JEP.

El sistema judicial está quedando en ridículo abriéndole paso a una justicia transicional inconsistente, que deja en libertad sin ninguna garantía a un hombre que sometió a Bogotá a uno de sus episodios más oscuros por actos terroristas, mientras personas de bien como el exministro Palacio acusado con cargos menores sigue privado de su libertad y es considerado un peligro para la sociedad, ¿ironía?

@bonnie_arp

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Redacción Minuto30

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