Por: Nelson Hurtado Obando*

Al desprestigio que arropa al Congreso, tras el reciente fiasco de la reforma constitucional, se suma ahora, el de la Ley Merlano, aún si sancionar, ni promulgar.

Por: Nelson Hurtado Obando*

La Ley Merlano, tuvo origen en dos proyectos de ley presentados, uno en la Cámara por la Representante del Mira, Gloria Stella Díaz, la  misma de la Ley 1383y otro en el Senado por el Dr. Juan Lozano y que se acumularon en la Comisión sexta del Senado y de cuyo proyecto final, enriquecido y robusto y aprobado en esta comisión, fue ponente el fogoso, disciplinado, académico y coherente Senador Eugenio Prieto Soto.

Digo lo anterior, porque estuve integrado a su trabajo parlamentario, en relación con este proyecto de ley y me consta que se hizo una brillante ponencia, que recogía los estudios científicos más recientes en materia de embriaguez, a nivel mundial y en otros temas inherentes al Código de Tránsito, como así mismo de las políticas públicas de cero alcohol en la conducción de vehículos automotores.

Presentó el Senador Prieto una ponencia integral, que incluso traía la redefinición del mal llamado “accidente de tránsito”, siendo lo más destacable la fundamentación científica, jurídica y técnica de la reforma. Tan excelente proyecto fue aprobado por la Comisión Sexta del Senado y pasó a la Cámara para sus debates finales, donde fue finalmente aprobado como la Ley Merlano.

Le oí decir a mi abuelo muchas veces, que “desde el desayuno se sabe cómo va a ser el almuerzo” y efectivamente, así ocurrió con la ley Merlano, aprobada finalmente en la Cámara, que no sabe uno porqué desechó lo construido en el Senado, para aprobar un texto que nada tiene de parecido con aquél; una ley raquítica, famélica, pobre de solemnidad, incoherente, injurídica y eso que la Representante Díaz, es dizque abogada!

Recuerdo muy bien, que recién ocurrió un hecho o incidente vial, en el cual se vio involucrado el colega abogado Fernando Abello España, el show mediático se lo robó la Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz, del MIRA, a quien en sus intervenciones en RCN Tv., prácticamente no le faltó sino dictar sentencia de condena a cadena perpetua. Advierto, que por formación, nunca he gustado del licor, ni de ninguna otra porquería, que no hablo con borrachos, porque me fastidian y que como abogado, no abogo por ninguno de ellos, en ninguna circunstancia.

Al igual que con la ley 1383, de autoría de la parlamentaria de marras, no me queda duda de que es hábil, para encauzar electoreramente la parte que llamo,  como la “indignación irreflexiva”, de  todos los que nos INDIGNAMOS por estos hechos o incidentes viales.

Pues bien que llegado a la Cámara, el proyecto de ley que venía aprobado por la Comisión Sexta del Senado, enjundioso, científico, jurídico, coherente, ágil, oportuno, conforme a la ponencia del Senador Eugenio Prieto, la Cámara de Representantes, lo desbarata, lo mutila, mejor lo desecha y finalmente lo aprueba, como otro de los mayores esperpentos del legislador, a los que se suman en el mismo sentido, los proyectos de ley del Senador Roy Barreras, pero en materia penal.

En efecto, hemos demostrado a través de un continuo estudio,que conforme a la ley 769, ningún ciudadano que conduzca un vehículo automotor, bajo los efectos de sustancias alcohólicas o de otras porquerías o por policonsumo, no puede ser: ni retenido, ni conducido, ni “llevado preso” y menos puede ser obligado a soplar en el alcohosensor, ni a facilitar muestra de sangre, ni de orina.

La afirmación anterior, tiene fundamentos de orden científico a nivel de medicina y fundamentos jurídicos de orden constitucional y legal a los cuales haré la correspondiente referencia y los cuales he expuesto para conocimiento público en varias conferencias dictadas sobre el tema y que se encuentra en youtube.

Desde el Derecho, “que está allende las normas”, como lo sostiene un emérito jus filósofo amigo, es claro que la ley 769, establece como fundamento de la sanción por conducir bajo efectos de alcohol o de otras sustancias, el que se haya probado que el ciudadano conducía un vehículo en  “Estado de Embriaguez”.

Y “Estado de Embriaguez”, es una categoría conceptual científica, que no puede modificar a su antojo y menos arbitrariamente el legislador, lo que quiere decir que su determinación, valoración y prueba, solo puede lograrse mediante los procedimientos científicos correspondientes y no por los que disponga el legislador, pues sería un fraude a la ciencia y desde el Derecho y desde la ley, un fraude, una violación a la dignidad humana, desde los derechos fundamentales al debido proceso, a la intimidad y a la no autoincriminación.

El “Estado de Embriaguez”, en consecuencia, sólo puede ser practicado por mínimamente un MÉDICO, no por un toxicólogo y menos por sus auxiliares y debe ser practicado por aquél, por cuanto se considera idóneo profesionalmente para evaluar las esferas: física, síquica y neurológica, únicas cuya previa evaluación pueden conducir a determinar y dar por probado, que el ciudadano se encuentra en estado de embriaguez.

Y aquí viene el meollo del asunto. La alcoholemia, no es ninguna prueba, ni es ningún medio para establecer el estado de embriaguez, ella es un resultado, un resultado que indica que una persona en el momento de soplar en el alcohosensor, tiene una determinada cantidad de alcohol en la sangre, de lo que nos e sigue que se encuentre en el “Estado de Embriaguez”, que ordena establecer y determinar la ley 769.

Lo anterior tiene explicación científica, en tanto existe conocimiento suficiente, respecto a que en el consumo de alcohol, se presenta el fenómeno de la tolerancia, es decir que dos personas pueden consumir la misma cantidad de alcohol o una menos y estar en “Estado de Embriaguez”, mientras que la que más ha consumido, no presentar dicho estado, lo cual científicamente determina la inidoneidad de la prueba de ALCOHOLIMETRIA, a través de la determinación de la alcoholemia, como fundante de una sanción por conducir en “estado de embriaguez”.

Pero al contrario, practicada la prueba de “Estado de Embriaguez”, por médico oficial, la práctica de alcoholimetría, dará como resultado una alcoholemia, que servirá para corroborar el “Estado de Embriaguez”, que inicialmente pudo determinar el médico. La prueba de alcoholimetría, jamás podrá ser conclusiva de “Estado de Embriaguez”.

Pero, además el “Estado de Embriaguez”, pudo ser provocado por la ingesta de sustancias distintas al alcohol, que jamás podrá ser determinado por ALCOHOLIMETRIA, la cual solo es funcional para ingesta de alcohol.

Contempla la LEY MERLANO, una disposición con el siguiente caletre:” 5. Adicionalmente, quien se niegue a realizar la prueba de alcoholemia perderá la licencia por un periodo entre 5 y 10 años. El Conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez, no tendrá derecho a ningún descuento en el pago de su comparendo”(Negrilla fuera de texto)

De esta manera y conforme al esperpento jurídico a que se refiere la obligación de soplar en el alcohosensor, para determinar la alcoholemia, por alcoholimetría, la LEY MERLANO quedó incompleta, pues debió también establecer como obligatorio, “HACER PIPI”, para determinar el “Estado de Embriaguez”, producida por la ingesta o consumo de otras sustancias-porquerías, distintas al alcohol. De otra manera “emborráchese” con todo menos con alcohol, desde lo cual además, se impone IMPUNIDAD LEGAL, para éstos casos, no detectables por alcoholimetría, lo que nos refuerza en la crítica que hemos hecho.

Finalmente, con la LEY MERLANO, salimos de Guatemala y caímos en “Guatepeor”, porque además de mantener la VIOLACION al DEBIDO PROCESO, se rompe el derecho a la NO AUTOINCRIMINACIÓN, en tanto el mismo hace parte del núcleo esencial de aquél y comporta precisamente el derecho a decir o a no decir, a hacer o no hacer, como lo hizo relevante además la Corte Constitucional en sendas sentencias, a las que no le merecen ningún respeto y  acatamiento por parte del legislador y que de verdad pone en calzas prietas a las autoridades de tránsito, tanto desde el punto de vista disciplinario, como penal.

Como abogado, aún estudioso-estudiante, -nada de experto, en nada-, no me acompaña ninguna duda respecto a la ratio juris, que me asiste para sostener la violación sistemática del DEBIDO PROCESO y de la NO AUTOINCRIMINACIÓN, en estos procedimientos sancionatorios administrativos.

Ojalá el Señor Presidente Santos, se abstenga de sancionar tan espantoso esperpento!

Con el Senador Prieto, seguiremos en el trabajo académico, ahora frente al proyecto de nuevo código de tránsito, presentado por el Mintransporte.

**Próximo artículo, referencia a la ilegalidad del PICO y PLACA.

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