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La Corte Suprema de Justicia anuló la condena de 4 años de prisión contra el exmagistrado Rodrigo Escobar Gil. Ratificó la sentencia absolutoria a su favor, porque no incurrió en el delito de tráfico de influencias de particular con el rol de apoderado que cumplió en el escándalo de corrupción de la tutela de la firma Fidupetrol ante la Corte Constitucional.

En decisión unánime, la Sala de Casación Penal concluyó que las actuaciones de Rodrigo Escobar no alcanzan la connotación de influencia indebida.

El magistrado ponente «no ejecutó su oferta a pesar de haber anunciado a la Junta de Fidupetrol, en correos electrónicos, que hablaría de la tutela con el magistrado Mauricio González Cuervo, como ya lo habría hecho el abogado Víctor Pacheco con otros tres integrantes de la Corte Constitucional», .

Los hechos por los cuales Rodrigo Escobar fue enjuiciado ocurrieron en 2014, cuando representaba a esa fiduciaria en la revisión de una acción de tutela ante en la Corte Constitucional, recurso a través del cual la empresa buscaba dejar sin efecto un fallo de la Sala de Casación Penal que la obligaba a pagar $22.500.000.000 a la Gobernación del Casanare.

El exmagistrado Rodrigo Escobar estuvo presente en un restaurante de Bogotá en almuerzo auspiciado por el entonces magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, reunión a la que también asistió el magistrado ponente de la tutela, Mauricio González Cuervo.

La Sala de Casación Penal determinó que, si bien en ese almuerzo Rodrigo Escobar le habló al entonces magistrado González Cuervo de la tutela de Fidupetrol, esta fue apenas una mención, sin que se tratara de una influencia indebida al ponente. Circunstancia que no constituyó el delito de tráfico de influencias de particular, porque el derecho penal lo que sanciona son las influencias indebidas, ciertas y específicas.

A juicio de la Corte, para que se configure delito de tráfico de influencias, la influencia “debe ser real, explícita, concreta y como tal contener una solicitud específica, por lo cual no es el comentario o la mera referencia a un asunto lo que sanciona el tipo penal, sino la capacidad de interferir y poner en riesgo la función pública como consecuencia de la puntual petición. Por eso el tipo penal no incluye las influencias tácitas o presuntas”.

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Laura Pineda

Comunicadora social de la Universidad Católica Luis Amigó. Soy amante de contar historias de ciudad y tengo un agudo olfato periodístico.

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