La Corte Suprema de Justicia: Consentimiento en gestación asistida inválida impugnación de filiación basada en prueba de ADN

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una decisión determinante en relación con la gestación asistida con donantes y la impugnación de la filiación basada en pruebas de ADN.

En un caso particular que involucra a una pareja del mismo sexo que decidió tener hijos mediante reproducción asistida, la Corte ha establecido que el consentimiento previo para la gestación asistida invalida cualquier intento de impugnación de la filiación basado en pruebas de ADN.

En este caso específico, una mujer demandó para ser reconocida como la única madre de sus dos hijos, concebidos a través de inseminación artificial con esperma de donante anónimo.

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Tras el fin de su relación sentimental con su pareja, otra mujer, buscó modificar la filiación de los mellizos, excluyendo a su expareja como madre en los registros civiles de nacimiento.

La Corte ha respaldado la decisión de los jueces de instancia al negar las pretensiones de la madre biológica, argumentando que ambas mujeres tomaron la decisión de tener hijos de manera consciente, voluntaria y expresamente consentida mediante reproducción asistida.

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El consentimiento dado por ambas partes cerró la posibilidad de impugnar la filiación, incluso cuando la pareja no comparte vínculo biológico con los hijos.

La Corte ha enfatizado que, en casos de gestación asistida con donantes, la filiación no se basa en el nexo biológico, sino en el consentimiento otorgado por los padres o madres para procrear a sus hijos mediante estas técnicas.

Asimismo, ha rechazado la idea de aceptar argumentos relacionados con la disposición de asumir la crianza exclusiva de los hijos por parte de la madre biológica, considerando que esto violaría los principios de amor, respeto y solidaridad que deben regir en el entorno familiar.

Esta decisión de la Corte Suprema de Justicia establece un precedente importante en casos de gestación asistida con donantes, destacando la importancia del consentimiento previo y la no discriminación de los hijos concebidos mediante estas técnicas en relación con la filiación y el cuidado parental.

Lea aquí el contenido completo de la sentencia SC009-2024:

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Laura Martínez

Comunicadora Social de la Universidad Católica de Oriente con énfasis en el desarrollo humano, apasionada por la radio, las letras y el periodismo judicial

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