Foto tomada de archivo para ilustrar

El Consejo de Estado condenó al departamento de Antioquia por negarse pagar el servicio de educación prestado por la Fundación San Sebastián de Urabá a reinsertados de grupos armados ilegales, desplazados y población vulnerable del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia) durante el primer semestre del 2007.

El 31 de agosto del 2009 la fundación interpuso una demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar que el departamento obtuvo enriquecimiento sin justa causa al no haber solventado los costos del servicio educativo suministrado a víctimas y actores del conflicto armado entre enero y julio del 2006. A su juicio, la entidad estaba en la obligación de pagarle más de 450 millones de pesos por este concepto.

Para el ente territorial, fue la demandante la que por su cuenta y riesgo decidió prestar los servicios educativos sin que antes hubiera mediado un proceso formal que lo justificara. Por esa razón, se opuso a las pretensiones de la demanda.

Dado que el Tribunal condenó al departamento a cancelarle a la Fundación San Sebastián de Urabá el pago por la prestación de sus servicios educativos, Antioquia interpuso un recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado, en segunda instancia, señalara que no existía tal obligación.

La alta corte negó el recurso y ratificó el fallo que le impone al departamento el deber de pagar los servicios educativos que recibieron víctimas de la violencia y desmovilizados. A su juicio, si bien no existía un contrato previo que formalizara los deberes del ente territorial en este caso, sí existió a su favor un enriquecimiento sin justa causa, pues se vio beneficiado por la iniciativa que tomó la Fundación para satisfacer el acceso a un derecho fundamental como lo es la educación, sin que existiera contraprestación.

«Exigir un comportamiento a la Fundación San Sebastián de Urabá de suspender el servicio educativo habría tenido como consecuencia el desconocimiento de derechos constitucionales y habría podido involucrar, sin duda, la afectación de derechos de sujetos especialmente protegidos, como los desplazados, así como ocasionar que los reinsertados reincidieran en acciones ilegales y en la vinculación a bandas criminales o que se produjera su deserción escolar definitiva una vez que tuvieron acceso a los beneficios educativos», dice la sentencia.

Finalmente, el Consejo de Estado sostuvo que no hay pruebas que acrediten la cuantificación del daño, por lo que es necesario adelantar un estudio que permita determinar el verdadero monto de la condena.

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Redacción Minuto30

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