El país está en coma inducido. La crisis institucional es muy grave porque se han comprometido la independencia de los poderes y todos están sub júdice. Esta es una reforma expósita, pero es una reforma.

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Rabulada.

La pretendida formulación de objeciones al acto legislativo de la reforma a la justicia, expedido el 20 de junio de 2012, sugerida y soplada por las raposas jurídicas del régimen, no es más que un recurso desesperado y una clásica rabulada del presidente Santos para sofocar o acallar los recursos ciudadanos del referendo derogatorio y a las demandas que se preparan ante la Corte Constitucional para demoler el esperpento reformatorio contra los pilares de la Constitución del 91, por cuanto ninguno de esos recursos ciudadanos puede entrar en funcionamiento sin previa promulgación del referido acto legislativo.

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Claridad.

Es claro en la Constitución de la República que solo el Congreso (y únicamente él) tiene atribuciones de constituyente derivado y que el órgano legislativo está legitimado para reformar la Constitución en los precisos términos en ella previstos, a través de actos legislativos  y que las objeciones presidenciales, bien por razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad, solo son procedentes contra los proyectos de ley y en ningún caso para las leyes ya expedidas.

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Competencia agotada.

Adicionalmente, debe considerarse que el 20 de junio de 2012, una vez  expedido el acto legislativo de marras, quedó agotada en el tiempo y en el espacio la competencia del  Congreso en trance de Constituyente para tramitar la reforma a la justicia propuesta por el presidente Santos y en consecuencia, si llegaren a tramitarse las presuntas objeciones presidenciales se estaría alargando a un tercer período y debates adicionales no previstos y expresamente prohibidos en la Constitución  para estos actos.

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“Articulito”.

Según principio elemental conocido aún  por quienes aspiran a estudiar ciencias jurídicas, en derecho las cosas se deshacen como se hacen: por lo tanto, el acto legislativo expedido por el Congreso el 20 de junio de 2012,  ya vigente, pero aún no obligatorio u oponible, por no estar promulgado, solo puede deshacerse como se hizo; es decir, mediante otro Acto Legislativo que puede ser de un solo” articulito”, que diría: “Derógase el Acto Legislativo expedido por el Congreso de la República el 20 de junio de 2012”…

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Consecuencias.

Efectos políticos: 1) se abortó la relección presidencial y la de muchos congresistas. 2) el “bienvenidos al futuro”, quedó mal herido, pues solo quedó “el bienvenidos al pasado”.

Los efectos penales y disciplinarios que hasta el 19 de junio de 2012, cuando sesionó la comisión de conciliación a puerta cerrada, solo comprendía a los congresistas  que habían votado la reforma en su propio beneficio (prevaricato, abuso de autoridad y fraude procesal), se  extendió a partir de ese momento a “Los doce apóstoles” de la conciliación y al Judas que hoy funge de Poncio Pilatos, por ser el proponente original de la felonía y del  entuerto constitucional en  que por su culpa se encuentra sumida la institucionalidad colombiana en la que también son culpables las altas cortes.

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La Simonía.

No nos referimos a Simón Gaviria, pero los mal pensados afirman que toda la barahúnda que se ha venido formando, hasta culminar en este engendro institucional, no es más que la suma de felonías sucesivas cometidas a partir de la negociación entre la Corte Suprema, el presidente Santos y Germán Vargas, a partir de la última semana de noviembre de 2010 en la que se cambió la terna para elegir a Vivian Morales.

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Redacción Minuto30

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