El coronel (r) Publio Hernán Mejía incumplió las garantías de no repetición y revictimización con las que se comprometió cuando se sometió a la JEP. Así lo determinó la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, tras resolver el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, revocar el beneficio de libertad otorgado y ordenar la captura del alto oficial retirado del Ejército.
La JEP revocó la libertad transitoria, condicionada y anticipada que le había sido concedida desde 2017 como resultado del Acuerdo Final de Paz.
La decisión fue tomada luego de comprobar que las expresiones utilizadas por el compareciente, en redes sociales, violaron el compromiso de garantías de no repetición adquirido. Como consecuencia de la decisión, una vez en firme, el compareciente deberá ser enviado a lugar de reclusión en donde deberá cumplir la condena impuesta por concierto para delinquir agravado.
Además, la Sala de Reconocimiento de la JEP le imputó a Mejía Gutiérrez crímenes de guerra y lesa humanidad, dentro del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentados como bajas en combate por agentes de Estado. Como comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP), entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, fue hallado máximo responsable por su participación determinante en el asesinato de 75 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira. Tras decidir no reconocer responsabilidad el proceso del coronel (r) fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación.
Las obligaciones adquiridas en el régimen de condicionalidad, de acuerdo con una decisión establecida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, estableció que “los comparecientes se les exige una actitud de verdad, de solidaridad, de reparación, de no repetición, de querer participar de un futuro en paz, mejor dicho, de vocación genuina de contribución con la paz y de una voluntad infranqueable de no volver a hacer daño a la sociedad».
Sin embargo, las expresiones y afirmaciones públicas hechas por Mejía Gutiérrez en la época de protestas sociales a nivel nacional en 2021 van en contravía del deber que los comparecientes adquieren de asumir la defensa de una cultura de paz, inclusive en escenarios de contienda política como fue el argumento presentado por la defensa del coronel (r) al momento de la apertura del incidente de incumplimiento.
Para adoptar dicha decisión la sección analizó 26 videos publicados en el canal de YouTube ‘Primero la Patria’ y encontró que en cuatro de ellos se presenta una afectación directa al régimen de condicionalidad, lesionando gravemente los derechos y garantías de las víctimas.
De acuerdo con el análisis realizado por la magistratura de la JEP, se presentaron estigmatizaciones, amenazas, expresiones de odio, atribución de conductas delictivas, incitación a la polarización y a la violencia, negación de la democracia y, en últimas, revictimización y lesión de los derechos de las víctimas, y presentación de la confrontación armada como única salida al conflicto armado.
La remisión de Mejía a un centro de reclusión se hará para que complete el tiempo que le haga falta por cumplir la condena que le fue impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado, aunque continuará vinculado como compareciente a la JEP. Por ello, esta decisión se notificará a la Policía Nacional para que haga efectiva la orden de captura y a la dirección de centros de reclusión militar del Ejército para que determine en qué unidad militar se cumplirá su detención.