libreta militar
Foto tomada de archivo para ilustrar esta noticia.
libreta militar

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En la Cámara de Representantes se aprobó, luego de un cuarto debate, una ley que permitirá a todas las personas que no han definido su situación militar y que aparecen como remisos, a que por fin puedan sacar su libreta pagando solamente un 15% del equivalente al salario mínimo, es decir, solo $124.000.

Los beneficiarios serán las personas que cumplan con alguno de los parámetros que indica el artículo 12 de la ley 1861 de 2017. Estos son:

1. El hijo único, hombre o mujer.

2. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

3. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

4. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

5. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico – laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

6. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.

7. Los casados que hagan vida conyugal.

8. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.

9. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

10. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

11. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

La oferta será solo por los próximos 18 meses a partir de la fecha en que empiece a regir la ley.

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Redacción Minuto30

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