Capturados por la Policía portando droga en Medellín: Marihuana y bazuco
Imagen de archivo utilizada para ilustrar la noticia, foto: EFE.

Este viernes se sancionó la Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019, en la cual se modifican artículos de los Códigos de Policía y Convivencia Ciudadana, y de la Infancia y la Adolescencia, y se establece la implementación de medidas de control y vigilancia del consumo de sustancias psicoactivas en los lugares con menores de edad, como entornos escolares y espacio público.

La norma, aprobada por el Congreso y respaldada por el Gobierno Nacional, refuerza lo establecido en el Decreto 1844 de 2018 firmado por el presiden Iván Duque, en el cual se determinó el control del consumo, porte y distribución de estupefacientes en lugares públicos, entornos escolares y parques, donde –habitualmente– hay presencia de niños y adolescentes.

El espíritu del Decreto, tal y como lo planteó Duque, es garantizar la integridad de los menores de edad y que no se vean expuestos ante quienes consumen este tipo de sustancias. Además, se informó que representaba una manera de lucha contra el microtráfico de estupefacientes, en la medida en que los ‘jíbaros’ o distribuidores de estas sustancias apelan a la figura de la dosis personal para comercializar ilegalmente estos productos.

La nueva Ley establece una modificación al título del Código Nacional de Policía y Convivencia, el cual se denominará desde ahora Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En este sentido, la norma determinó una modificación al artículo 34 del Código, el cual reza desde ahora: “Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias”.

Por lo tanto, en el numeral tres de este artículo se estableció: “Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas –incluso la dosis personal– en el espacio público o lugares abierto al público ubicados en área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo”.

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Redacción Minuto30

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