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Polémica por años de experiencia de Director de ANSV: el problema no está en lo acreditado, sino en cómo lo suman

¡Hicimos la tarea! verificamos las cuentas de funcionario del gobierno Petro que supuestamente reportó 41 años de experiencia y tiene 47 años de edad.

Ha circulado en medios el caso del actual director de la Agencia de Seguridad VialJuan Carlos Beltrán Bedoya, a quien un ciudadano advirtió frente a una supuesta inconsistencia con los años de experiencia laboral reportados en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (Sigep) del Departamento Administrativo de la Función Pública, donde reposan las hojas de vida de los servidores públicos y contratistas, es en esta plataforma donde se reporta la experiencia laboral y académica de todo aquel que tenga vinculación con el Estado.

Revisado El curriculum del actual director de la Agencia de Seguridad Vial, encontramos la relación de una basta experiencia y trayectoria en el sector público y privado, además de evidenciar experiencia como docente universitario y conjuez del tribunal administrativo de Antioquia.

Encontramos el error, al momento de realizar el cargue de información en la plataforma SIGEP II, y en especifico el de experiencia laboral, se da la opción de indicar el tiempo laborado en cada entidad, pero el software SIGEP, no tiene en cuenta el traslapo de las experiencias en un mismo periodo de tiempo, como se señala a continuación.

Ahora bien, el decreto 785 de 2005, señala en su articulo 12, frente a la certificación de la experiencia:

“ARTÍCULO 12. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

12.2. Tiempo de servicio.

12.3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.”

Así mismo en el decreto 1083 de 2015 en su articulo 2.2.3.4, certificación de la experiencia establece:

“ARTÍCULO 2.2.2.3.4 Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en curso.”

Lo anterior deja claro que el tiempo de experiencia que se traslape se contabilizará por una sola vez al momento de aspirar a un cargo público, situación que no contempla la plataforma SIGEP, en razón a ello no encontramos anomalía frente a la observación realizada por el ciudadano.

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2022-12-16

Publicado por:
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