El número uno de la banda criminal del Clan del Golfo, Dairo Antonio Úsuga David (c), alias "Otoniel", a su llegada a Bogotá (Colombia) posterior a su captura. EFE/ Policía Nacional de Colombia
La Justicia Especial para la Paz -JEP-, dio respuesta negativa a la solicitud de Dairo Antonio Úsuga, alias ‘Otoniel’, de ser juzgado por este tribunal, como tercero en el conflicto.
Según la JEP, la pretensión enviada por el exjefe del Clan del Golfo o AGC, 18 de febrero de 2022, por hechos cometidos entre 2006, cuando se desmovilizó de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- y 2009, cuando fue reconocido públicamente como comandante de las AGC, no puede ser tenida en cuenta porque él no había sido un tercero en el conflicto, sino un comandante de grupos paramilitares, y estos no pueden ser juzgados en la JEP.
Esta decisión fue apelada por la defensa de ‘Otoniel’, solicitando garantía de no extradición y una audiencia para aportar verdad sobre el conflicto, pero ambas solicitudes fueron negadas y por el contrario, fue enviado a Estados Unidos.
«El interesado se sometió a la Jurisdicción Especial en calidad de tercero civil, argumentando que, después de su desmovilización de las AUC en el 2006, había colaborado a miembros del Ejército Nacional y del DAS en la comisión de múltiples delitos, al tiempo que había promovido la conformación de grupos paramilitares sucesores de las autodenominadas AUC. Según el peticionario, ejerció el rol de tercero hasta el 2009, cuando reconoció públicamente su comandancia en las AGC. Por el contrario, la SDSJ concluyó que el señor Úsuga mantuvo su condición de paramilitar entre el 2006 y el 2009, y prueba de ello es que siguió delinquiendo en el periodo de tiempo mencionado de una forma tan cercana con los grupos de autodefensas, sucesores de las AUC, que en el 2009 fue reconocido como cabeza de las AGC, no como un simple integrante de las mismas», dice parte de la decisión tomada por la JEP.
Por otro lado, tampoco se aceptó la solicitud de someterse como exguerrillero de las Farc: «En suma, la Sección de Apelación no cuenta con elementos probatorios que permitan acreditar que el señor Úsuga tuvo la calidad de integrante del movimiento mencionado. Por el contrario, quedó evidenciado que, a lo largo de su trayectoria, este militó en diversos grupos paramilitares respecto de los cuáles la JEP, en general, carece abiertamente de competencia personal. la Sección concluye que el solicitante no acreditó alguna de las condiciones personales sobre las cuales tiene competencia la JEP y, por consiguiente, debe confirmar la decisión de la primera instancia, mediante la cual se rechazó la solicitud de ingreso del interesado, por las razones expuestas en esta decisión judicial», agrega la JEP.
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