Foto: Alcaldía de Itagüí
William de Jesús Cadavid asesinó de una puñalada a Esteban Yepes, un jovencito de 19 años que estaba paseando a su perrito en Itagüí, cerca al parque principal, cuando el habitante de calle sin mediar palabra acabó con su vida.
El hecho generó demasiada indignación en la población en general que le exigió a las autoridades su captura y justicia. Gracias al trabajo de la Secretaría de Seguridad de Itagüí con el monitoreo de las cámaras de seguridad y a la Policía y el Ejército Nacional, se logró encontrar a William en Envigado para que fuera judicializado.
Sin embargo, muchas personas continúan indignadas por dos motivos: el hombre posiblemente podría quedar en libertad por su edad (77 años) o por su condición psicológica.
Algunos comenzaron a especular con que él podría ser inimputable o no iría a prisión por su avanzada edad, y por eso Minuto30 consultó con un abogado, quien despejó todas las dudas.
En contexto: Así grabaron la persecución para coger al habitante de calle que mató a un jovencito en Itagüí
Sobre el tema de su edad, hay personas que aseguran que, al tener más de 65 años, no pagaría un día de prisión intramural. Y es que el artículo 314 del Código de procedimiento penal explica que: » Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia».
Ese artículo marca el ítem de que por su edad de 77 años podría pagar casa por cárcel. Sin embargo en el mismo artículo queda expuesto que se debe evaluar su personalidad para determinar si él sí podría pagar la condena en su residencia, entendiendo que él sí tuviese una casa dónde purgar la pena.
Además, la Corte Constitucional en la sentencia C-910/12, dejó claro que no necesariamente por la edad tendría el privilegio de la prisión domiciliaria. En la sentencia argumentan que «El criterio para establecer la admisibilidad de un concepto indeterminado en un contexto particular es su incidencia e impacto en los principios y derechos constitucionales, de modo que cuando de su utilización se sigue una restricción injustificada de los mismos, se afecta su validez».
Según el abogado consultado, al evidenciarse que el adulto mayor es un riesgo para la sociedad, no aplicaría la detención domiciliaria, en caso de que dicho habitante de calle sí tuviera casa.
El segundo punto a tener en cuenta es que algunos consideran que, si el habitante de calle demuestra una condición de locura, sería un sujeto inimputable y no podría ser enviado a prisión, sino que debería ser recluido en un centro médico especializado, que trate sus problemas mentales.
Este segundo punto también podría ser inviable, según el abogado consultado, ya que normalmente los exámenes psiquiátricos son demasiado rigurosos. Según la sentencia C-107/18, «generalmente se sustenta en un diagnóstico clínico de acuerdo a los parámetros y criterios de clasificaciones internacionales vigentes como la CIE o el DSM».
Incluso, dicha sentencia afirma que, en caso de declararse inimputable, los escenarios serían los siguientes: «1. La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada, 2. La internación en casa de estudio o trabajo y 3. La libertad vigilada».
Así las cosas, lo más probable es que el habitante de calle William Cadavid deba pagar su condena en prisión, gracias a la cantidad de pruebas que existen en su contra, y las aristas que tiene la ley para evitar que se salve de la intramural.
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