Corte Constitucional declaró legales las fotomultas. ¡A pagarlas!

La Corte Constitucional manifestó que las fotomultas son un mecanismo legalmente aplicado y que además respeta el principio de unidad normativa.

La Corte Constitucional  considera que las llamadas ‘fotomultas’ aportan a la regulación del tránsito de la ciudad y asegura que no va en contra vía de la carta política.

Ante esta situación podrá seguir operando la sanciones impuestas por las autoridades de transito a través de diferentes métodos electrónicos.

Los propietarios son solidarios en el pago de las fotomultas

La norma había sido demandada ya que se encontraba consignada en el plan de desarrollo, lo que a juicio del demandante consideraba que nada tenía que ver las ‘fotomultas’  dentro de la mencionada ley.

La sala plena de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución que los propietarios de los vehículos también sean solidariamente responsables de las infracciones de tránsito que sean detectadas por medios tecnológicos como cámaras, así no sean conducidos por ellos mismos.

norma, que fue incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, había sido demandada bajo el argumento que violaba el principio de unidad de materia, pues el tema de las fotomultas y la responsabilidad de los dueños de los carros con que se cometan las infracciones de tránsito, nada tiene que ver con los objetivos y metas de un Plan Nacional de Desarrollo.

Sin embargo, la alta Corte encontró que había un vacío jurídico, pues en el caso de los carros dados en leasing, arrendados o alquilados, los propietarios de estos vehículos sólo respondían por las infracciones de las personas que los conducían o los arrendaban, situación que afectaba la productividad de esa actividad.

En consecuencia, la Corte acogió los argumentos expuestos por intermedio de un concepto la Procuraduría, según el cual, la norma da una solución institucional relacionada con un plan de desarrollo, al estimular a un sector de la economía, “a partir de la aclaración del ejercicio de unos derechos de propiedad”.


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Con información de caracol.com.co y la fm.com

2012-05-17

Publicado por:
SoloDuque

De la “G» a la «Y»

Por: Nicolás Ordóñez Ruiz

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