El pasado 26 de octubre  la Procuraduría General de la República, ratifico en segunda instancia mediante resolución 062, la sanción de suspensión por el termino de 12 meses contra el  ingeniero Guido Germán Caicedo Morales, en su condición de Alcalde del Municipio de Pradera Valle.

La sanción contra el alcalde Guido Germán Caicedo Morales se debió a que este  estuvo como mandatario encargado, en reemplazo de Luis Orlando Mina.

“Él asumió el encargo 24 meses antes de su elección y lo que plantea la Procuraduría es que no se pueden hacer encargos dentro de los 24 meses anteriores a ser elegido como Alcalde, según la Ley 617”, sostuvo a minuto30.com el abogado demandante Vicente Ortiz.

Agregó Ortiz que Caicedo Morales argumento en su defensa una exclusión de la responsabilidad disciplinaria en razón a su condición y profesión como ingeniero.

“No está dentro de mi capacidad profesional el entender o saber todo sobre las normas que hacen referencia al Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades”, dijo Caicedo Morales a la PGN en su defensa.

La queja contra Caicedo Morales fue presentada por el veedor Ángel Vicente Ortiz, que obró en calidad de demandante en propiedad, además de Luis Paz, de la Fundación Fundapaz y el concejal Carlos Andrés Pava.

Este último fue reiterativo en afirmar que Caicedo Morales incurrió en una falta gravísima y sostuvo que la sanción no debería ser de doce meses sino de diez años, como ocurrió con el ex gobernador Juan Carlos Abadía.

Por lo expuesto anteriormente el gobernador Lourido decretó el pasado 1 de diciembre, designó como Alcalde encargado del Municipio de Pradera Valle del Cauca, al Doctor Henry Devia Prado, ante la suspensión del cargo del Ingeniero Guido Germán Caicedo Morales, por el resto del periodo constitucional.

En esta vía Minuto30.com publicó ayer la noticia de la queja disciplinaria formulada por los abogados Carlos Arturo Piedrahita y Guillermo Mejia que podria llevar a que el Alcalde Salazar salga suspendido de su cargo como Alcalde de Medellin y con alguna inhabilidad para ejercer cargos públicos. Al respecto los reconocidos abogados aducen:

«Salazar Jaramillo se desempeñó como alcalde encargado de Medellín en el mes de mayo de 2006 y la Ley 617 de 2000 establece que nadie que haya ejercido como alcalde en la misma jusrisdicción, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la elección, podrá inscribirse, ni ser elegido, para el cargo de alcalde y que, además, pudo haber incurrido en perjurio al jurar, al momento de la inscripción, no estar incurso en inhabilidades»

Es de anotar que Minuto30.com ha conocido otros casos casi calcados, como el de la alcaldesa de Jamundí, Marleny Muñoz Sánchez. La alcaldesa fue destituida de su cargo porque había ejercido como alcaldesa encargada de ese municipio 24 meses antes de su  elección como mandataria de los jamundeños.

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Redacción Minuto30

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